REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de Julio del 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP02-H-2017-001459
SOLICITANTES: MARCIAL ANTONIO DIAZ ROJAS y YURAIMA DEL VALLE RANGEL GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7430861 y V-13165770 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): (IDENTIDAD OMITIDA)
FECHA DE NACIMIENTO: 25/09/2008
FECHA DE ENTRADA: 22/06/2017
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A LA NUTRICIÓN Y SUPERVIVENCIA
Por recibido en fecha 22/06/2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la FISCAL AUXILIAR DECIMOCUARTA de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos MARCIAL ANTONIO DIAZ ROJAS y YURAIMA DEL VALLE RANGEL GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7430861 y V-13165770 respectivamente; en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FISCAL AUXILIAR DECIMOCUARTA que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: La progenitora aportarà la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) MENSUALES, entregandolo en dinero en efectivo en partidas quincenales de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), el progenitor entregarà un recibo como señal de cumplimiento. Es importante mencionar que la progenitora en la actualidad tiene otro hijo menor de edad bajo su cuidado, careciendo en la actualidad de trabajo estable, es por ello que el ofrecimiento por concepto de obligaciòn esta por debajo de la realidad econòmica del paìs. Sin embargo, el progenitor esta consciente de ello y acepta el mismo, hasta que la señora logre ubicar un trabajo que le garantice una estabilidad y pueda coadyuvar en los gastos de su hijo. SEGUNDO: En cuanto el gasto escolar por concepto de ùtiles y uniformes serà compartido por ambos progenitores, en relaciòn a los gastos para cubrir estrenos y regalo de navidad seràn compartidos. TERCERO: En relaciòn a gastos extras de pago de colegio, transporte, odontòlogo, consultas mèdicas y medicamentos, seràn cubiertos por ambos padres, previa indicaciones mèdicas, presupuesto y presentaciòn de facturas. CUARTO: Los gastos de recreaciòn seràn cubiertos por el progenitor que lo genere. QUINTO: Los gastos de vestido y calzado seràn dos veces al año y serà cubierto por ambos progenitores. Es Todo.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) (IDENTIDAD OMITIDA) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la FISCAL AUXILIAR DECIMOCUARTA de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Julio de dos mil diecisiete (2017). Año 207º y 158º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1283-2017 y se publicó siendo las 04:30 p.m.
LA SECRETARIA,
IVBT/ JEPM.-
|