REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de Julio del 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP02-H-2017-001464
SOLICITANTES: JOSE TOMAS CAMACARO PUERTA y SIBEL MARIA REYES ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-22188370 y V-18861696 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): (IDENTIDAD OMITIDA)
FECHA DE NACIMIENTO: 15/05/2010
FECHA DE ENTRADA: 22/06/2017
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A LA NUTRICIÓN Y SUPERVIVENCIA
Por recibido en fecha 22/06/2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la FISCAL AUXILIAR DECIMOQUINTA de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos JOSE TOMAS CAMACARO PUERTA y SIBEL MARIA REYES ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-22188370 y V-18861696 respectivamente; en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA)
; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FISCAL AUXILIAR DECIMOQUINTA que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“UNICO: El padre se compromete en aportar la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES QUINCENALES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000,00), para alimentos de su hija, cuyo aporte lo realizara los dìas 16 y 01 de cada Mes, depositados en la cuenta bancaria BANESCO aperturada a nombre de la madre; màs el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que requiera de ropa, calzados, decembrinos, mèdicos, medicinas, vitaminas, ùtiles y uniformes escolares, recreaciòn y los demàs gastos que se generen. Este monto tendrà un incremento automàtico de acuerdo al aumento de sueldo mìnimo dictado por el Ejecutivo Nacional, o cuando el progenitor tenga mejor ingreso. Es Todo.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) (IDENTIDAD OMITIDA)
y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la FISCAL AUXILIAR DECIMOQUINTA de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Julio de dos mil diecisiete (2017). Año 207º y 158º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1287-2017 y se publicó siendo las 04:30 p.m.
LA SECRETARIA,
IVBT/ JEPM.-
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