REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, trece (13) de julio de 2017.-
206º y 158º
ASUNTO: KP02-J-2017-001506
SOLICITANTE: ISAEL MANUEL JACOME, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-19.483.073.
BENEFICIARIO: Niño (IDENTIDAD OMITIDA), de 03 años de edad, fecha de nacimiento 29-10-2013.
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 02/06/2017
DERECHO PROTEGIDO: SEGURIDAD SOCIAL-‘
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS DE DEPENDENCIA ECONÓMICA.
Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO DE DEPENDENCIA ECONOMICA, presentada por ciudadano (a) ISAEL MANUEL JACOME, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-19.483.073, en beneficio de su sobrino Niño (IDENTIDAD OMITIDA), quien manifestó que desde que desde su nacimiento tiene bajo sus cuidados y responsabilidad económica a su sobrino niño (IDENTIDAD OMITIDA), dado que su hermana madre del niño es madre soltera y el padre del niño no asumió la responsabilidad de crianza ni lo reconoció, manifestó que cubre sus necesidades, cubre sus gastos de alimentación, médicos, medicinas, recreativos, ropa, calzados, en fin, todo lo necesario para su desarrollo integral.
Que el solicitante labora en la empresa COMERCIALIZADORA PIEDRAS BLANCAS C.A.
Que brinda a los hijos de los trabajadores beneficios contractuales, tales como guardería, útiles escolares, plan vacacional, becas por estudio, juguete, HCM, medicinas, entre otros de los cuales pudiera disfrutar su sobrino Niño (IDENTIDAD OMITIDA) si se ordena su inclusión.
Esta Juzgadora en aras de salvaguardar los derechos e intereses del mencionado beneficiario y por cuanto fueron escuchadas las declaraciones de los ciudadanos: GISMERY IBARRA , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° v-21.296.296 y RONMELYS PEREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° v-26.797.242, respectivamente, en fecha diez (10) de julio de 2017, tal como se evidencia en el folio (f. 7) de la presente causa, quienes depusieron y fueron contestes al afirmar que conocen al solicitante de vista, trato y comunicación; que saben y les consta que Niño (IDENTIDAD OMITIDA) vive bajo la responsabilidad de manutención del ciudadano ISAEL MANUEL JACOME, declaraciones que se aprecian vista la edad, la profesión de los testigos, quienes gozan de buena reputación; razón por la cual, lo procedente es SALVAGUARDANDO DERECHO DE TERCEROS, por ser una declaración de perpetua memoria, de las llamadas jurisdicción voluntaria, establecida en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declarar que Niño (IDENTIDAD OMITIDA) depende económicamente de ciudadano (a) ISAEL MANUEL JACOME.
En este sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dejando a salvo derechos de terceros DECLARA que Niño (IDENTIDAD OMITIDA), depende económicamente de ciudadano (a) ISAEL MANUEL JACOME, ya identificado.
Entréguese dicha solicitud al ciudadano ISAEL MANUEL JACOME, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-19.483.073. Para los fines legales que le interesan.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, trece (13) de julio de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÒN
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1329-2017 y se publicó siendo las 12:00 p.m.
La Secretaria
IVBT/abg. Robersi
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