REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, trece (13) de julio de 2017
206º y 158º
ASUNTO: KP02-J-2017-001777
SOLICITANTE: Ciudadana ERIMARY MARIA PINEDA RAMOS venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad NºV- 19.166.107, de este domicilio.
BENEFICIARIAS: Ciudadanas EDIMAR PASTORA, EDIANNY ANDREINA PINEDA RAMOS venezolanas mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nº V-19.165.599 y 25.139.835, y niña ESTEFANY FABIOLA de quince (15) año de edad.
FECHA DE NACIMIENTO: (17-07-1984 //22-08-1995// 20-05-2006).
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 28/06/2017.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO AL DESARROLLO Y A LA SEGURIDAD SOCIAL.
En fecha veintiocho (28) de junio de 2017, comparece la Ciudadana ERIMARY MARIA PINEDA RAMOS, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanas las ciudadanas EDIMAR PASTORA, EDIANNY ANDREINA, Y niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); donde solicitan sean declaradas únicos universales herederos; del De Cujus EDILIO ANTONIO PINEDA PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.357.391, quien falleció el día trece (13) de junio de 2017, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil municipal del Hospital Dr. Antonio María Pineda de la parroquia Catedral del municipio Iribarren del estado Lara, bajo el Nº 2289 del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2017.
En fecha tres (03) de julio de 2017, se admitió la presente solicitud y se ordeno oír los testigos que presente la solicitante.
En fecha diez (10) de julio de 2017, se escucharon las declaraciones de los testigos, ciudadanos FREDDY QUERALEZ Y CRUZ ESCALONA, titulares de las cedulas de identidad Nºs V-2.916.269 y V-2.540.992 respectivamente.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son: copia certificada del acta de defunción del De Cujus EDILIO ANTONIO PINEDA PEREZ, y de la partida de nacimiento de las beneficiarias ciudadanas ERIMARY MARIA, EDIMAR PASTORA, EDIANNY ANDREINA, Y niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, con las cuales se demuestran los vínculos consanguíneos y afines que existen entre los solicitantes que acreditan su condición de Herederos, así mismo se aprecia y valora la declaración de los ciudadanos FREDDY QUERALEZ Y CRUZ ESCALONA, titulares de las cedulas de identidad Nºs V-2.916.269 y V-2.540.992 respectivamente, quienes están conteste en firmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISION
En consecuencia, concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DECLARA a las beneficiarias ciudadanas ERIMARY MARIA, EDIMAR PASTORA, EDIANNY ANDREINA, venezolanas mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nº V-19.166.107, 19.165.599 y 25.139.835 Y niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de EDILIO ANTONIO PINEDA PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.357.391.
Hágase entrega de la totalidad del presente asunto a la parte interesada y expídanse por Secretaría las copias certificadas que la misma solicite.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, trece (13) de julio de dos mil diecisiete (2017). Años 207º y 158º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1330-2017 y se publicó siendo las 01:37 P.M.
LA SECRETARIA,
IVBT/Abg, Robersi
ASUNTO: KP02-J-2017-001777
Motivo: U.U.H
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