REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, trece (13) de julio de 2017.-
207º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2016-002171
Demandante: TERESA MARGARITA PANTOJA CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº V-13.256.301 y de éste domicilio.
Demandado: MIGUEL GREGORIO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.306.656, y de este domicilio.
BENEFICIARIOS: (IDENTIDAD OMITIDA).
Fecha de nacimiento: 17-08-2007, 08-06-2011 y 24-05-2012, respectivamente
Fecha de entrada. 16-08-2016.
Derecho protegido: Debido proceso.-
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Divorcio Contencioso, por aplicación del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
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En fecha 11 de agosto de 2016, la (el) ciudadana (o) TERESA MARGARITA PANTOJA CARRASQUEL, ya identificado, presentó demanda de Divorcio contencioso en contra de ciudadano (a): MIGUEL GREGORIO TORREALBA, antes identificado, acompañó su solicitud con copia certificada del acta de matrimonio y de la partida de nacimiento de los beneficiarios de las instituciones familiares y de los bienes.
En fecha 22 de septiembre de 2016, se admitió la demanda, se acordó la notificación del demandado.
Al los folios 173 y 174, boleta de notificación a la representación fiscal.
En fecha 23 de marzo de 2017, se apertura cuaderno y se dictan medidas.
En fecha 22 de junio de 2017, el secretario del Juzgado certificó la notificación efectuada a la parte demandada.
En fecha 26 de junio de 2017, este Tribunal fija audiencia de reconciliación.
En fecha 19 de mayo de 2017, siendo la oportunidad fijada para que tuviere lugar la audiencia Preliminar Reconciliatoria, en el procedimiento de Divorcio Contencioso, se deja expresa constancia que compareció la parte demandada ciudadano Douglas Giovanni Salazar Tovar, portador de la cédula de identidad Nº 12.901.746, asistido por la abogada Lirio Terán, portadora del inpreabogado Nº 36.109, no compareciendo la parte actora, personalmente al acto ni por medio de apoderado judicial; por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES, conforme al artículo 522 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara Desistida la presente demanda y en consecuencia da por terminado el presente procedimiento.
Señala el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
Artículo 522. No-comparecencia de las partes.
Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.
Si la parte demandada no comparece sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio se estima como contradicción de la demanda en todas sus partes.
La norma supra indicada dispone que la solicitante tiene el deber de comparecer personalmente o mediante apoderado a la audiencia de jurisdicción voluntaria, cuya incomparecencia debe ser interpretada por el operador de justicia como un desistimiento de la solicitud, en consecuencia, necesariamente debe declararse del desistimiento de la solicitud, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE
D I S P O S I T I V A
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto; en virtud de la incomparecencia de la parte actora, en aplicación de la norma del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara Desistida la presente demanda y en consecuencia da por terminado el presente proceso y se ordena el Archivo de la presente causa. Se indica a la parte actora que podrá intentar nuevamente la demanda pasado como sea el lapso de un (01) mes.
Se levanta la medida dictada en fecha 23-03-2017, en el cuaderno KH0U-X-2017-000054, se acuerda el cierre de dicho cuaderno de medidas.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en el Juzgado primer de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, trece (13) de julio de 2017.- Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN,
ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
LA SECRETARIA
En la misma fecha se publico y se registro quedando anotada bajo el Nº 1037-2017 a las 01:55 pm.
LA SECRETARIA
IVBT/Abg. Robersi.-‘
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