REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce (14) de julio de 2017.-
207º y 158º
ASUNTO: KP02-J-2014-006108
SOLICITANTES: LUIS ALFREDO LOPEZ PEROZO y MARIA DE LOS ANGELES PINEDA PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-16.839.449 y V-15.425.914 respectivamente, y de este domicilio.
HIJOS:(Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de LOPNNA), de once (11) nueve (09) tres (03) años de edad respectivamente.27-12-2005//12-07-2008//22-06-2014.
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 23/10/2014.
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A TENER UNA FAMILIAR.-
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Los ciudadanos: LUIS ALFREDO LOPEZ PEROZO y MARIA DE LOS ANGELES PINEDA PIÑA, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha diecisiete (17) de julio de 2014. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con escrito de solicitud copia certificada del acta de matrimonio y de la partida de nacimiento de los hijos procreados.
El tribunal en fecha veinte (20) de enero de 2015, admitió la solicitud y en fecha veintiocho (28) de enero de 2015 se decreto la Separación Cuerpos presentada por los ciudadanos: LUIS ALFREDO LOPEZ PEROZO y MARIA DE LOS ANGELES PINEDA PIÑA.
Riela a los folios (18 y 19) boleta de notificación firmada por la representación fiscal.
En fecha veinte (20) de febrero de 2017, el ciudadano LUIS ALFREDO LOPEZ PEROZO, presento escrito mediante el cual solicita la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
En fecha veinte (20) de junio de 2017, la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES PINEDA PIÑA presento escrito mediante la cual se da por notificada y solicita la conversión de separación de cuerpos en divorcio.

Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara – sede administrativa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos: LUIS ALFREDO LOPEZ PEROZO y MARIA DE LOS ANGELES PINEDA PIÑA, ante el Registrador Civil de la Parroquia San Miguel del Municipio Urdaneta del Estado Lara, en fecha 17 de septiembre de 2005, bajo el Acta Nº 10, folio 21 frente del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 2005.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio de sus hijos se establece lo siguiente:
Primero: De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 358 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los niños de autos quedarán bajo la Responsabilidad de Custodia de su madre, quien velará por su cuidado, vigilancia, dirección y educación. La Patria Potestad de los mismos será compartida por ambos padres.
SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se establece de la siguiente manera: En días de actividad escolar de lunes a viernes, estarán con la madre y los días sábados y domingos en un horario comprendido de 08:00 a. m., a 06:00 p. m., lo pasarán con el padre; los días de asueto de Semana Santa y Carnaval serán alternados, el primer día de Carnaval lo pasarán con el padre Semana Santa con la madre y así sucesivamente alternado hasta la mayoría de edad de los niños; respecto a las vacaciones escolares, éstas serán divididas en dos (02) períodos, un período en compañía de su madre y el otro en compañía de su padre. en la época de Navidad, disfrutarán el día 24 de Diciembre con su padre y el día 31 de Diciembre con su madre y serán alternados de manera sucesiva, así como cualquier otro horario que convengan los progenitores, siempre y cuando dichas visitas no interfieran con el desarrollo educativo, emocional y psicológico normal de los niños de autos.

TERCERO: En virtud del interés superior del niño, niña y adolescente, y para garantizar el derecho a la alimentación y a una vida digna, dado que el monto de la obligación no cubre sus necesidades, quien juzga impone un nuevo monto para la obligación de manutención de acuerdo a los diferentes incrementos anuales que ha proporcionado el ejecutivo nacional al salario mínimo los cuales se especifican de la siguiente manera partiendo de el monto indicado en el decreto:
20%=3.600,00 en mayo 2015.
10%=3.960,00 en julio 2015.
30%= 5.148,00 en noviembre 2015.
20%=6.177.6 en marzo 2016.
30%=8.030088 en mayo 2016.
50% =12.046.32 en septiembre 2016.
20%=14.455.58 en noviembre 2016.
50%=21.683.37 en enero 2017.
60%=34.693.40 en mayo 2017.
No obstante, siendo que para la fecha que se suscribió el acuerdo, era por la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 34.693,40) MENSUALES, y siendo que conforme al incremento del salario mínimo de acuerdo al decreto de fecha 01-05-20017, el salario mínimo se encuentra en DOSCIENTOS MIL CON TRES BOLIVARES (200.003.00Bs) en tal sentido el padre aportara la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 34.693,40) MENSUALES siendo este el monto de la obligación mensual que aportara el obligado.
El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con su hijo.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, se declara extinguida la comunidad limitada de gananciales.
A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 506 del Código Civil, Expídanse las copias certificadas que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente; así como también, las copias certificadas que solicite la parte interesada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, catorce (14) de julio de 2017. Años: 207º y 158º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN

ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria.


En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1341-2017 siendo las 02:55 p.m.
La Secretaria.





















Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.-‘
IVBT/Abg.- Robersi.-‘