REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, viernes catorce (14) de julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP02-J-2017-001844
SOLICITANTES: BEATRIZ ELENA SALCEDO GIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.868.328, y de este domicilio.
ASISTIDOS POR: Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección de Barquisimeto, Abg. Carmen Hernández.
BENEFICIARIA: (IDENTIDAD OMITIDA)
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 26/04/2017.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE VIAJE
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO AL DESARROLLO Y LIBRE TRÁNSITO.
Vista la solicitud acompañada de recaudos, introducida por los ciudadanos BEATRIZ ELENA SALCEDO GIMENEZ venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.868.328 actuando en beneficio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de doce (12) años de edad, mediante la cual requiere se le conceda Autorización Judicial, para que la referida Adolescente viaje sola a la República de Colombia, dado que su padre vive en esa ciudad, con salida el (IDENTIDAD OMITIDA)Consigna junto a la solicitud, copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria de autos, original de autorización de viaje otorgada por el padre N° 276/2017, suscrito por ante la Embajada Venezolana en la ciudad de Bogotá Colombia el día 09 de junio de 2017, pasajes con itinerario de viaje, fotocopia del pasaporte y cédula de la niña.
Esta juzgadora valorando que la solicitud planteada pretende se le autorice el viaje y tránsito entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Colombia, y visto que la solicitante es la madre biológica de la beneficiaria de autos, corroborado que el viaje tiene fines recreacionales, y turísticos, de encuentro con el padre biológico, quien consintió el viaje conforme a documento público, medios de prueba que son valorados por ésta Juzgadora de manera concurrente, y apreciados de acuerdo a la libre convicción razonada, previsto en el artículo 450 literal “K” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se demuestra con la presente solicitud, la integración del grupo familiar, por cuanto la niña se reencontrara con su padre en un viaje recreacional para el goce y disfrute amplio de todos los integrantes de la familia, todo lo cual evidencia que la presente solicitud atiende al interés superior de la infante, beneficiaria de autos.
En este sentido, observa esta Juzgadora que lo solicitado por jurisdicción graciosa, en relación al viaje de la beneficiaria de autos, no es contrario al orden público y garantizando el derecho constitucional de transitar libremente, ausentarse de la República, sin más limitaciones que las establecidas por la ley y las derivadas de las facultades que le corresponden al responsable provisional por convivencia familiar vacacional. En consecuencia, en atención al Interés Superior de la Adolescente s (IDENTIDAD OMITIDA), lo procedente e Autorizar el Viaje en las condiciones planteadas.
DECISIÓN
Este Tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 39 y 63, 358, 392, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara PROCEDENTE EL VIAJE, lo solicitado por la ciudadana BEATRIZ ELENA SALCEDO GIMENEZ venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.868.328, en beneficio de la Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); y en consecuencia, se CONCEDE AUTORIZACIÓN SUFICIENTE Y PLENA para que la adolescente de autos viaje sola con salida el día (IDENTIDAD OMITIDA) Se deja constancia que en modo alguno, esta autorización se corresponde con un cambio de residencia internacional, por cuanto se está autorizando un viaje con ida y retorno al lugar de residencia de la adolescente, con su madre que detenta la custodia.
Se indica que, una vez retorne a la República la adolescente, deberá comparecer por ante este Tribunal, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). Años 207º y 158º.
La Juez Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución,
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria,
ABG. NINFA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1340/2017 y se publicó siendo las 02:26 p.m, en la sede del despacho, ubicado en el primer piso del Edificio Nacional, carrera 17 entre calles 24 y 25, Barquisimeto, Estado Lara. Teléfono: +58-251-2317579.
La Secretaria,
ABG. NINFA RODRIGUEZ
IVBT/NR/RM
ASUNTO: KP02-J-2017-001844
Motivo: Autorización de Viaje
2/2 14-07-2017
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