REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, catorce (14) de julio de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: KP02-V-2016-000252
DEMANDANTE: CIRILO NOLBERTO CASTRO RODRÍGUEZ, titular de las cédula de identidad Nº V-11.784.468
DEMANDADA: YASMIN ARIZA, titular de la cedula de identidad Nº V-23.160.940
BENEFICIARIA: Niña (IDENTIDAD OMITIDA).
FECHA DE NACIMIENTO: 06-05-2008.
DERCHO PROTEGIDO: SEGURIDAD SOCIAL
FECHA DE INGRESO: 05-02-2016
MOTIVO: PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (Homologación de acuerdo logrado en fase de sustanciación)
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A LA JUSTICIA Y AL DEBIDO PROCESO

Los hechos:
En fecha 04 de febrero de 2016, se recibe demandada de PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por ciudadano CIRILO NOLBERTO CASTRO RODRÍGUEZ en contra de la ciudadana YASMIN ARIZA,
En fecha dos (02) de marzo 2016, este Tribunal admite la presente demanda y acordó la notificación de la demandada.
Riela al folio 47, certificación de la boleta de la demandada.
En fecha diecisiete (17) de mayo de 2017, este Tribunal fijo oportunidad para la Audiencia de mediación.
En fecha lunes treinta (30) de mayo de 2017, siendo el día y la hora fijada para Audiencia de mediación entre las partes en juicio este Tribunal dejo expresa constancia que compareció solo la parte actora, se da por concluida la fase.
Por auto de fecha treinta y uno (31) de mayo de 2017, se fija fecha para la realización de la audiencia de sustanciación.
Al folio 56 se deja constancia del vencimiento del lapso para dar contestación a la demanda.
En fecha 27 de junio de 2017, día y hora fijada para la realización de la audiencia inicial de sustanciación, se deja constancia de la comparecencia voluntaria de las partes a los fines de celebrar una sesión de mediación.
Desarrollo de la sesión de mediación en fase de sustanciación:
Planteada la Solicitud, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indico a las partes en qué consistía la mediación, su finalidad y conveniencia. Ambas partes al respecto manifestaron lo conducente, en relación al objeto de la demanda, así mismo manifestaron su deseo de celebrar acuerdo en cuanto a la PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, acuerdo que resultó satisfactorio para ambos progenitores el cual consistía en lo siguiente:
PRIMERO: Las partes acuerdan que la comunidad se encuentra integrada por los bienes aducidos en la demanda, específicamente: (OMITIDO), y que las proporciones en la comunidad es de cincuenta por ciento (50%) cada cónyuge.
SEGUNDO: Ambas partes acuerdan que el inmueble anteriormente descrito, quede en propiedad exclusiva a nombre de la ciudadana YASMÍN ARIZA FONTECHA, titular de la cédula de identidad Nº 23.160.940; e igualmente, los ex cónyuges indican que los vehículos referido en el particular anterior, sean adjudicados en exclusividad al comunero ciudadano CIRILO NOLBERTO CASTRO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.784.468.
TERCERO: Las partes indican que los bienes se encuentran libres de gravamen y que las cargas derivadas del registro o trámite administrativo corresponde al propietario adjudicado en este acto.

Fundamentos de Hecho:
El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías de la beneficiaria de autos. Por cuanto sus necesidades primordiales, nivel de vida y desarrollo integral que los padres puedan brindar a sus hijos que lo desarrollaran en una forma sana, integral y armónica, han sido garantizadas con el acuerdo celebrado, en consecuencia visto que lo acordado en la Audiencia Preliminar de dedicación es garantizar los derechos de la beneficiaria de autos, ya identificados, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.
De la opinión de la beneficiaria de autos:
Respecto a la Opinión de la beneficiaria, la Jueza de Mediación y Sustanciación visto el acuerdo total de las partes y por cuanto el mismo no vulnera los derechos de la beneficiaria de autos prescinde de oír la opinión de Niña JASMIN ALEJANDRA.
Fundamentos de derecho:
La mediación está concebida en el procedimiento ordinario como una forma de terminación de la causa, tal y como lo prevé el artículo 470 ejusdem, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo arribado a un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional de los beneficiarios en presente procedimiento.
De tal forma que habiendo celebrado un acuerdo en relación a la PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en beneficio de Niña (IDENTIDAD OMITIDA), es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. Así se decide.
Dispositiva
Este tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 8 y literal “e”, 27, 365, 366, 375 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, imparte su HOMOLOGACION al acuerdo de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL en beneficio de Niña (IDENTIDAD OMITIDA), efectuado en fecha veintisiete (27) de junio de 2017, por los ciudadanos CIRILO NOLBERTO CASTRO RODRÍGUEZ, y la ciudadana YASMIN ARIZA, ya identificados, logrado en Audiencia de sustanciación, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, catorce (14) de julio de dos mil diecisiete (2017). Años 206º y 158º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres

La Secretaria,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1335-2017 y se publicó siendo las 08:52 a. m.

La Secretaria,



IVBT/Abg. Robersi
ASUNTO: KP02-V-2016-000252
Motivo: PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
14/07/2017
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