REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, viernes catorce (14) de julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2017-001978
SOLICITANTES: MARÍA DEL MAR PÉREZ SOLTEDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.833.339, y de este domicilio.
ASISTIDOS POR: Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección de Barquisimeto, Abg. Carmen Hernández.
BENEFICIARIA: Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de catorce (14) años de edad. FECHA DE NACIMIENTO: 07/06/2003.
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 07/07/2017.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE VIAJE
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO AL DESARROLLO Y LIBRE TRÁNSITO.
Vista la solicitud acompañada de recaudos, introducida por la ciudadana MARIA DEL MAR PEREZ SOLTEDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.833.339 actuando en beneficio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de catorce (14) años de edad, mediante la cual requiere se le conceda Autorización Judicial, para que la referida Adolescente viaje en mi compañía a la República de Colombia, por vía terrestre, con salida el día quince (15) de julio de 2017, retornando a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, el día quince (15) de Septiembre de 2017.
Consigna junto a la solicitud, copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria de autos, copia certificada de la Sentencia de Colocación Familiar de fecha 03 de Marzo de 2015.
Consta al folio 16, la manifestación de conformidad de la madre biológica de la adolescente beneficiaria de autos, ciudadana YENNY RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.036.976, donde autoriza que su hija viaje en compañía de su tía paterna a la República de Colombia el cual se realizara por vía terrestre el día 15 de julio de 2017 y retornara el día 15 de Septiembre de 2017.
Esta juzgadora valorando que la solicitud planteada pretende se le autorice el viaje y tránsito entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Colombia, y visto que la solicitante es la tía paterna de la beneficiaria de autos y es quien ejerce la representación legal de la beneficiaria por cuanto tiene la Colocación Familiar a su favor, no obstante la madre que está en ejercicio de los atributos de la Patria Potestad manifestó su voluntad de consentir el viaje, corroborado que el viaje tiene fines recreacionales y disfrute por haber culminado el años escolar, medios de prueba que son valorados por ésta Juzgadora de manera concurrente, y apreciados de acuerdo a la libre convicción razonada, previsto en el artículo 450 literal “K” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En este sentido, observa esta Juzgadora que lo solicitado por jurisdicción graciosa, en relación al viaje de la beneficiaria de autos, no es contrario al orden público y garantizando el derecho constitucional de transitar libremente, ausentarse de la República, sin más limitaciones que las establecidas por la ley y las derivadas de las facultades que le corresponden a los responsables provisionales. En consecuencia, en atención al Interés Superior de la Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), lo procedente es Autorizar el Viaje en las condiciones planteadas.
DECISIÓN
Este Tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 39 y 63, 358, 392, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara PROCEDENTE EL VIAJE, lo solicitado por la ciudadana MARÍA DEL MAR PEREZ SOLTEDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.833.339, en beneficio de la Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de catorce (14) años de edad; y en consecuencia, se CONCEDE AUTORIZACIÓN SUFICIENTE Y PLENA para que la adolescente de autos viaje en compañía de la ciudadana MARIA DEL MAR PEREZ SOLTEDO, quien detenta la Responsabilidad de Crianza mediante la Colocación Familiar de la adolescente, con salida por vía terrestre el día quince (15) de julio de 2017, retornando a la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por vía terrestre el día quince (15) de septiembre de 2017.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Se deja constancia que la adolescente, deberá comparecer al retorno del viaje, por ante este despacho, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, día viernes catorce (14) de julio de dos mil diecisiete (2017). Años 207º y 158º.
La Juez Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución,
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria,
ABG. NINFA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1338/2017 y se publicó siendo las 01:51 p.m., en la sede del despacho, ubicado en el primer piso del Edificio Nacional, carrera 17 entre calles 24 y 25, Barquisimeto, Estado Lara. Teléfono: 0251-251-2317579.
La Secretaria,
ABG. NINFA RODRIGUEZ
IVBT/NR/MC
ASUNTO: KP02-V-2017-001978
Motivo: Autorización de Viaje
14-07-2017 2/2
|