REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de Julio del 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP02-H-2017-001607
SOLICITANTES: JHONNY RAFAEL ROJAS y HENGLYS YANETH COLMENAREZ LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-17625680 y V-15307841 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): (IDENTIDAD OMITIDA)
FECHA DE NACIMIENTO: 16/02/2011
FECHA DE ENTRADA: 03/07/2017
MOTIVO: HOMOLOGACION RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A TENER UNA FAMILIA

Por recibido en fecha 03/07/2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la DEFENSORA DEL MUNICIPIO IRIBARREN de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos JHONNY RAFAEL ROJAS y HENGLYS YANETH COLMENAREZ LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-17625680 y V-15307841 respectivamente; en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la DEFENSORA DEL MUNICIPIO IRIBARREN que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: En acuerdo entre las partes, el niño compartirà con su padre los fines de semana cada quince (15) dìas. El padre lo buscarà el sàbado a las nueve (9 a.m.) y retornàndolo el mismo dìa a las 5:00 p.m. Asimismo lo hara el domingo, entregàndolo en la residencia de la abuela materna, (OMITIDO). SEGUNDO: En acuerdo entre las partes lo que comprende a las vacaciones escolares, el niño compartirà todos los fines de semana con su progenitor hasta que finalice las vacaciones. TERCERO: En acuerdo entre las partes los dìas festivos como carnaval el niño compartirà con su padre y la semana santa con su madre, alternàndose en años siguientes. Dìas feriados, seràn alternados y lo que corresponde a fechas decembrinas, el niño compartirà el 24 en horas de la tarde con su padre al igual que el 31 retornàndolo a su hogar. CUARTO: En acuerdo entre las partes, el cumpleaños del niño lo compartirà con su progenitor en horas de la mañana retornàndolo a su hogar a las 2:00 p.m. Es Todo.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) (IDENTIDAD OMITIDA) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la DEFENSORA DEL MUNICIPIO IRIBARREN de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 385 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de Julio de dos mil diecisiete (2017). Año 207º y 158º.


LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1362-2017 y se publicó siendo las 09:00 a.m.

LA SECRETARIA,

IVBT/JEPM.-