REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de Julio del 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP02-H-2017-001635
SOLICITANTES: YORMAN ANTONIO MENDOZA TORREALBA y YURIBETH NAIS MENDOZA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-24201358 y V-26898054 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): (IDENTIDAD OMITIDA)
FECHA DE NACIMIENTO: 03/10/2010
FECHA DE ENTRADA: 06/07/2017
MOTIVO: HOMOLOGACION RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A TENER UNA FAMILIA
Por recibido en fecha 06/07/2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la DEFENSORA DEL MUNICIPIO JIMENEZ de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos YORMAN ANTONIO MENDOZA TORREALBA y YURIBETH NAIS MENDOZA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-24201358 y V-26898054 respectivamente; en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la DEFENSORA DEL MUNICIPIO JIMENEZ que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“UNICO: El padre se compromete con la madre del niño, en visitar, compartir, cuidar, los dìas que tenga libre y de permiso, indiferente del dìa que sea, para el beneficio del niño con el objeto de crecer y compartir con su padre y madre de manera pacifica. Es Todo.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) (IDENTIDAD OMITIDA) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la DEFENSORA DEL MUNICIPIO JIMENEZ de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 385 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de Julio de dos mil diecisiete (2017). Año 207º y 158º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1359-2017 y se publicó siendo las 09:00 a.m.
LA SECRETARIA,
IVBT/JEPM.-
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