REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diecinueve (19) de julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2017-001452
Demandante: KARINA PASTORA PEREZ ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.868.598 y de éste domicilio.
Demandado: DAVID EDUARDO MARQUEZ GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-14.483.521, y de este domicilio.
BENEFICIARIA: Niña (IDENTIDAD OMITIDA) de ocho (08) y doce (12) años de edad, respectivamente.
Fecha de nacimiento: 23/10/2008 y 21/06/2005.
Fecha de entrada: 17/05/2017
Derecho protegido: Debido proceso.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Divorcio Contencioso, por aplicación del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
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En fecha 17 de mayo de 2017, la ciudadana KARINA PASTORA PEREZ ARANGUREN, ya identificada, presentó demanda de Divorcio contencioso en contra del ciudadano DAVID EDUARDO MARQUEZ GALLARDO, antes identificado, acompañó su solicitud con copia certificada del acta de matrimonio y de las partidas de nacimiento de las beneficiarias.
En fecha 22 de Mayo de 2017, se admitió la demanda, se acordó la notificación del demandado.
Consta al folio 36, boleta de notificación a la representación fiscal.
En fecha 04 de julio de 2017, la secretaria del Juzgado certificó la notificación efectuada a la parte demandada.
En fecha 06 de julio de 2017, este Tribunal fija Audiencia de Reconciliación.
En fecha 18 de julio de 2017, siendo la oportunidad fijada para que tuviere lugar la audiencia Preliminar de Reconciliación, en el procedimiento de Divorcio Contencioso, se deja expresa constancia que compareció la parte demandada ciudadano DAVID EDUARDO MARQUEZ GALLARDO, ya identificado, no compareciendo la parte actora, personalmente al acto ni por medio de apoderado judicial; por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES, conforme al artículo 522 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara Desistida la presente demanda y en consecuencia da por terminado el presente procedimiento.
Señala el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
Artículo 522. No-comparecencia de las partes.
Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero él o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.
Si la parte demandada no comparece sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio se estima como contradicción de la demanda en todas sus partes.
La norma supra indicada dispone que la solicitante tiene el deber de comparecer personalmente o mediante apoderado a la audiencia de jurisdicción voluntaria, cuya incomparecencia debe ser interpretada por el operador de justicia como un desistimiento de la solicitud, en consecuencia, necesariamente debe declararse el desistimiento de la solicitud, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE
D I S P O S I T I V A
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto; en virtud de la incomparecencia de la parte actora, en aplicación de la norma del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara Desistida la presente demanda y en consecuencia da por terminado el presente proceso y se ordena el Archivo de la presente causa. Se indica a la parte actora que podrá intentar nuevamente la demanda pasado como sea el lapso de un (01) mes.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en el Juzgado primer de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, diecinueve (19) de julio de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación

La Juez Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución


ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
LA SECRETARIA
En la misma fecha se público y se registro quedando anotada bajo el Nº 1370-2017 a las 11:00 a.m.

LA SECRETARIA

IVBT/JEPM.-