REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, veinte (20) de julio de 2017.-
206º y 158º
ASUNTO: KP02-J-2017-001741
SOLICITANTE: WILDER DAVID PERDOMO PALACIOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.849.740.
BENEFICIARIO: Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 12 años de edad, fecha de nacimiento 02-11-2004.
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 26/06/2017
DERECHO PROTEGIDO: SEGURIDAD SOCIAL-‘
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS DE DEPENDENCIA ECONÓMICA.

Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO DE DEPENDENCIA ECONOMICA, presentada por ciudadano (a) WILDER DAVID PERDOMO PALACIOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.849.740, en beneficio del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien manifestó que desde su nacimiento tiene bajo sus cuidados y responsabilidad económica al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en virtud de que vive con la abuela del beneficiario quien es su esposa, ciudadana CONSUELO PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11. 914.234, dado que la madre del beneficiario padece de una enfermedad, manifestó que cubre sus necesidades, cubre sus gastos de alimentación, médicos, medicinas, recreativos, ropa, calzados, en fin, todo lo necesario para su desarrollo integral. Que el solicitante es Inspector de seguridad en la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
Esta Juzgadora en aras de salvaguardar los derechos e intereses del mencionado beneficiario y por cuanto fueron escuchadas las declaraciones de los ciudadanos: MARIELA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° v-18.861.267 y ALIDA APOSTOL venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° v-7.336.533, respectivamente, en fecha diecisiete (17) de julio de 2017, tal como se evidencia en el folio (f. 9) de la presente causa, quienes depusieron y fueron contestes al afirmar que conocen al solicitante de vista, trato y comunicación; que saben y les consta que Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), vive bajo la responsabilidad de manutención del ciudadano WILDER DAVID PERDOMO PALACIOS, declaraciones que se aprecian vista la edad, la profesión de los testigos, quienes gozan de buena reputación; razón por la cual, lo procedente es SALVAGUARDANDO DERECHO DE TERCEROS, por ser una declaración de perpetua memoria, de las llamadas jurisdicción voluntaria, establecida en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declarar que Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) depende económicamente de ciudadano (a) WILDER DAVID PERDOMO PALACIOS.
En este sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dejando a salvo derechos de terceros DECLARA que Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), depende económicamente de ciudadano (a) WILDER DAVID PERDOMO PALACIOS, ya identificado.
Entréguese dicha solicitud al ciudadano WILDER DAVID PERDOMO PALACIOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.849.740. Para los fines legales que le interesan.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, veinte (20) de julio de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÒN
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES



La Secretaria

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1382-2017 y se publicó siendo las 01:27 p.m.

La Secretaria












IVBT/abg. Robersi