REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 21 de Julio del 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP02-H-2017-001660
SOLICITANTES: OSWALDO ANTONIO CORRO VARGAS y KARLA DEL CARMEN ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-18525785 y V-22192463 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): (IDENTIDAD OMITIDA)
FECHA DE NACIMIENTO: 02/05/2012
FECHA DE ENTRADA: 12/07/2017
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A LA NUTRICIÓN Y SUPERVIVENCIA
Por recibido en fecha 12/07/2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la FISCAL ENCARGADA DECIMA CUARTA de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos OSWALDO ANTONIO CORRO VARGAS y KARLA DEL CARMEN ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-18525785 y V-22192463 respectivamente; en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FISCAL ENCARGADA DECIMA CUARTA que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: El padre se compromete en dar la obligaciòn de manutenciòn por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 40.000,00) MENSUAL, los cuales seràn dado mediante transferencia a la cuenta de la progenitora, el referido monto serà incrementado automàticamente en un 30% cuando el obligado de manutenciòn reciba un incremento de su ingreso o cumplido el año del presente acto. SEGUNDO: El padre cubrirà el 100% de los gastos de colegio, medicinas, consulta mèdicas, transporte. TERCERO: El padre compartirà en un 50% con la madre, los gastos de uniforme, ùtiles escolares, estrenos de la època decembrina, el regalo de navidad, proveerlo de ropa y calzado mìnimo 2 veces al año y otros gastos generados por la niña. Es Todo.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) (IDENTIDAD OMITIDA) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la FISCAL ENCARGADA DECIMA CUARTA de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de Julio de dos mil diecisiete (2017). Año 207º y 158º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1391-2017 y se publicó siendo las 12:00 p.m.
LA SECRETARIA,
IVBT/JEPM.-
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