REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 21 de Julio del 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP02-H-2017-001663
SOLICITANTES: OSWALDO ANTONIO CORRO VARGAS y KARLA DEL CARMEN ROMERO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-18525785 y V-22192463 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): (IDENTIDAD OMITIDA)
FECHA DE NACIMIENTO: 02/05/2012
FECHA DE ENTRADA: 11/07/2017
MOTIVO: HOMOLOGACION RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A TENER UNA FAMILIA
Por recibido en fecha 11/07/2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la FISCAL AUXILIAR DECIMA CUARTA de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos OSWALDO ANTONIO CORRO VARGAS y KARLA DEL CARMEN ROMERO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-18525785 y V-22192463 respectivamente; en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FISCAL AUXILIAR DECIMA CUARTA que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: El padre compartirà con la niña un fin de semana cada 15 dìas buscàndolo en el hogar materno el sàbado a las 8:00 de la mañana y lo regresarà el dìa domingo a las 3:00 de la tarde. SEGUNDO: El dìa del padre con el padre y el dìa de la madre con la madre. TERCERO: La niña compartirà carnaval con el padre y semana santa con la madre y en años venideros sera alternado. CUARTO: El padre compartirà con la niña el 24 de diciembre y la madre el 31/12 y en años venideros sera alternado. QUINTO: El dìa de cumpleaños de la niña, ambos padres compartiràn con su hija. SEXTO: En las vacaciones escolares, el padre compartirà con su hija 15 dìas y 15 dìas con la madre hasta culminar la misma. Es Todo.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) (IDENTIDAD OMITIDA) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la FISCAL AUXILIAR DECIMA CUARTA de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 385 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de Julio de dos mil diecisiete (2017). Año 207º y 158º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1398-2017 y se publicó siendo las 12:00 p.m.
LA SECRETARIA,
IVBT/JEPM.-
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