REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 21 de Julio del 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP02-H-2017-001693
SOLICITANTES: DARLY DAYANA FERNANDEZ PEREZ y ALEXANDER AGUDELO MANCHOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-18136907 y V-13311789 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): (IDENTIDAD OMITIDA)
FECHA DE NACIMIENTO: 02/02/2010
FECHA DE ENTRADA: 13/07/2017
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A LA NUTRICIÓN Y SUPERVIVENCIA
Por recibido en fecha 13/07/2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la FISCAL AUXILIAR DECIMOQUINTA de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos DARLY DAYANA FERNANDEZ PEREZ y ALEXANDER AGUDELO MANCHOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-18136907 y V-13311789 respectivamente; en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FISCAL AUXILIAR DECIMOQUINTA que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“UNICO: El padre, ciudadano ALEXANDER AGUDELO MANCHOLA se compromete a cancelar a la madre, ciudadana DARLY DAYANA FERNANDEZ PEREZ, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) SEMANALES, para la alimentaciòn de su hija, los cuales depositara en la cuenta corriente Nº (OMITIDO) del Banco Provincial, cuya titular es la madre, anteriormente identificada, quien se compromete a facilitar el nùmero respectivo al padre. Dicho monto se incrementarà segùn sea decretado por el Ejecutivo Nacional el aumento del Salario Mìnimo Nacional. Ademàs, el padre se compromete a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los demàs gastos por concepto mèdicos, medicinas, vitaminas, educaciòn, uniformes, ùtiles, ropa, calzado, recreaciòn, cultura, deporte y cualquier otro que requiera el niño, igualmente el padre se compromete a cancelar dos cuotas especiales en agosto y en diciembre por la cantidad de Bs. 60.000,00 cada una, que es el equivalente a lo que aportarà mensualmente para la alimentaciòn y dicho monto tendrà el incremento cada vez que aumente el salario mìnimo nacional. Es Todo.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) (IDENTIDAD OMITIDA) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la FISCAL AUXILIAR DECIMOQUINTA de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de Julio de dos mil diecisiete (2017). Año 207º y 158º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1394-2017 y se publicó siendo las 12:00 p.m.
LA SECRETARIA,
IVBT/JEPM.-
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