REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintiuno (21) de julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP02-J-2016-002720
SOLICITANTES: MARLENI HERCILIA CORDERO, venezolana, titular de las cedula de identidad Nº V.-9.617.108.
BENEFICIARIO(S): (IDENTIDAD OMITIDA), de once (11) años de edad, de fecha de nacimiento 22/11/2005.
DERECHO PROTEGIDO: DESARROLLO y PARTICIPACIÓN.-
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 31/05/2016.
SENTENCIA: Aclaratoria.
De la revisión detallada de la Sentencia de fecha 21 de abril de 2017, del expediente signado con el Nro. KP02-J-2016-002720, se constató que de la sentencia pronunciada por este Tribunal, se incurrió en el error involuntario al asentar el numero de cedula de la ciudadana MARLENI HERCILIA CORDERO como “7.313.841, siendo lo correcto asentar “9.617.108”, de igual forma asentar el numero de cedula del ciudadano DIMAS ANTONIO NELO como “V-7.313.841, siendo lo correcto asentar “V-7.312.841”
De modo que, de conformidad con el Derecho que tiene toda persona a la Tutela Judicial Efectiva establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual consagra “El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”. Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aclara la sentencia dictada en fecha 21 de abril de 2017, en tal sentido deberá asentarse el numero de cedula de la ciudadana MARLENI HERCILIA CORDERO como “9.617.108”, el numero de cedula del ciudadano DIMAS ANTONIO NELO como “V-7.312.841”.
En consecuencia téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la precitada sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, veintiuno (21) de julio de 2017. Año 207° y 158°.-
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCION
Abg. ISABEL BARRERA TORRES
La Secretaria.
IVBT/Abg. Robersi
KP02-J-2016-002720