REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco (25) de julio de 2017.-
207º y 158º
ASUNTO: KP02-J-2015-006847
SOLICITANTES: ANGEL ROMAN SANCHEZ PIÑERO y YANCY CAROLINA CORDERO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-15.094.130 y V-16.419.794 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIOS: Niños y adolescentes (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de LOPNNA), de seis (06) y quince (15) años de edad, respectivamente. F N: 19 /07/ 2011 Y 24/09/ 2001, EN SU ORDEN.
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 10/11/2015
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A TENER UNA FAMILIAR.-
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.

Los ciudadanos: ANGEL ROMAN SANCHEZ PIÑERO y YANCY CAROLINA CORDERO PEREZ, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha nueve (09) de noviembre de 2015. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con escrito de solicitud copia certificada del acta de matrimonio y de la partida de nacimiento de los hijos procreados.
El tribunal en fecha veinticinco (25) de noviembre de 2015, admitió la solicitud y en fecha cinco (05) de febrero de 2016 se decreto la Separación Cuerpos presentada por los ciudadanos: ANGEL ROMAN SANCHEZ PIÑERO y YANCY CAROLINA CORDERO PEREZ.
En fecha seis (06) de febrero de 2017, la ciudadana YANCY CAROLINA CORDERO PEREZ, presento escrito mediante el cual solicita la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
En fecha treinta y uno (31) de mayo de 2017, el ciudadano ANGEL ROMAN SANCHEZ PIÑERO presento escrito mediante la cual se da por notificada y solicita la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
Riela a los folios (29 y 30) boleta de notificación firmada por la representación fiscal.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara – sede administrativa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos: ANGEL ROMAN SANCHEZ PIÑERO y YANCY CAROLINA CORDERO PEREZ, ante el Registrador Civil del Municipio Moran del Estado Lara, en fecha 18 de julio de 2013, bajo el Acta Nº 125, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 2013.
En cuanto a las instituciones familiares se establece lo siguiente:
Primero: La Patria Potestad de los beneficiarios de autos será ejercida conjuntamente por ambos padres y la Responsabilidad de Custodia de los mismos la tendrá la madre, en el Conjunto Residencial El Jebito, Casa 2, Casa Nº E6D, El tocuyo, del estado Lara.
Segundo: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre visitará a sus hijos, en el domicilio; cualquier día y hora de la semana, en el horario diurno o a primeras horas nocturnas; de igual manera el padre tendrá el derecho de salir con sus hijos en la ciudad, cualquier día, sin interrumpir los hábitos de estudio y las actividades propias de sus actividades recreativas, deportivas y culturales, o cualquier actividad que haya sido programada por la madre, así como las horas de descanso. Igualmente los padres conviene que los diferentes feriados en el año, tales como carnaval, semana santa, navidad con cualquiera de sus padres, previo acuerdo amistoso entre ambos.
TERCERO: En virtud del interés superior del niño, niña y adolescente, y para garantizar el derecho a la alimentación y a una vida digna, dado que el monto de la obligación no cubre sus necesidades, quien juzga impone un nuevo monto para la obligación de manutención de acuerdo a los diferentes incrementos anuales que ha proporcionado el ejecutivo nacional al salario mínimo los cuales se especifican de la siguiente manera partiendo de el monto indicado en el decreto:
20%=12.000.00 en marzo 2016.
30%=15.600.00 en mayo 2016.
50% =23.400.00 en septiembre 2016.
20%=28.000.00 en noviembre 2016.
50%=42.120.00 en enero 2017.
60%=67.392.00 en mayo 2017.
50%=101.088.00 en julio 2017
No obstante, siendo que para la fecha que se suscribió el acuerdo, era por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,°°) MENSUALES, siendo que conforme al incremento del salario mínimo de acuerdo al decreto de fecha 01-07-2017, en tal sentido el padre aportara la cantidad de CIENTO UN MIL OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 101.088,00) MENSUALES siendo este el monto de la obligación mensual que aportara el obligado.
El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con su hijo.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, se declara extinguida la comunidad limitada de gananciales.
A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 506 del Código Civil, Expídanse las copias certificadas que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente; así como también, las copias certificadas que solicite la parte interesada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, veinticinco (25) de julio de 2017. Años: 207º y 158º.


LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN



ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES



La Secretaria.




En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1416-2017 siendo las 04:07 p.m.

La Secretaria.

Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.-‘
IVBT/Abg.- Robersi.-‘