REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veinticinco (25) de julio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: KP02-J-2017-001282
DEMANDANTE: YOLIMAR DEL VALLE NUÑEZ MUJICA, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.580.660,
DEMANDADO: YERMEN ALEXANDER SANCHEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.800.394.
BENEFICIARIO(S): adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de 14 años de edad, (23-12-2002)
Fecha de entrada.12-05-2017
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
DERECHO PROTEGIDO: A TENER UNA FAMILIA.
En fecha once (11) de mayo de 2017, la ciudadana: YOLIMAR DEL VALLE NUÑEZ MUJICA, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.580.660, solicito el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano YERMEN ALEXANDER SANCHEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.800.394, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon (01) hijo de nombre: adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud copia certificada del acta de matrimonio y de la partida de nacimiento.
Se establecieron sus obligaciones para con su hijo, referidas a la patria potestad, responsabilidad de crianza, régimen de convivencia familiar y obligación de manutención, acompañaron junto con el libelo de demanda, el acta de matrimonio y las copias certificadas de la partida de nacimiento de su hijo.
Se admite la solicitud en fecha quince (15) de mayo de 2017, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público y del demandado.
Certificada como fue la notificación del demandado, el secretario fija la fecha para la realización de la audiencia.
Riela a los folios 10 y 11, boleta de notificación firmada por la representación fiscal.
En fecha veintinueve (29) de junio de 2017, se dio inicio al desarrollo de la audiencia de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la comparecencia del solicitante, ordenando apertura articulación Probatoria, conforme a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, fijándose nueva oportunidad para la celebración de la misma.
En fecha doce (12) de julio de 2017, se deja constancia del vencimiento del lapso de la articulación probatoria.
En fecha 25 de julio de 2017, se deja expresa constancia que compareció la prenombrada ciudadana al acto, debidamente asistidos por abogado WENDY RODRIGUEZ, IPSA Nº 131.424, convocada la presente audiencia de acuerdo a lo previsto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en la cual en virtud de la apertura de la articulación probatoria, conforme a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, la solicitante expuso sus alegatos y se incorporaron los medios de prueba documentales consistentes en copia certificada del acta de matrimonio de los solicitantes y copia certificada de la partida de nacimiento del hijo procreado, y se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil..
En este mismo orden esta juzgadora Se deja constancia que compareció al acto la ciudadana MIRLA GREGORIA MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.323.936
Seguidamente, fueron ratificados los acuerdos respecto a las instituciones familiares, en los términos siguiente.
• PRIMERO: La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza; será ejercida de manera conjunta por ambos padres y la Custodia; la seguirá ejerciendo la madre.
• SEGUNDO: Obligación de Manutención; En cuanto a la obligación de manutención; el padre aportará el 100% del bono de alimentación percibido en la empresa para la cual presta sus servicios (omitido) mensuales, tal como lo viene realizando desde la separación conyugal. Los gastos derivados de estudio escolar, lista escolar, vacaciones, recreación, deportes y cultura, médicos, medicinas, habitación, vestimenta y calzados, serán cancelados en un 50% por cada padre.

• TERCERO: Régimen de Convivencia Familiar: En cuanto al Régimen de Convivencia familiar, será amplio, en horas convenientes para el buen desarrollo del adolescente, tomando en cuenta las actividades recreativas, culturales, deportivas y educativas programadas, previo acuerdo con la madre.
Este Tribunal para decidir observa:
La referida ciudadana manifestó en forma espontánea su intención de divorciarse ratificando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. En consecuencia, vista la declaración expuesta por la testigo, ya identificadas, en la audiencia, siendo que la parte demandada no compareció, por cuanto se verifica que la presente solicitud procede en Derecho, por cuanto se evidencia la separación de hecho por más de cinco (05) años, de conformidad a lo establecido en los artículos 185-A del Código Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 8, 177, 470, 512 y 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la misma debe prosperar y así se decide.
DECISION.
Por los motivos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Declara CON LUGAR el Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común solicitado por los cónyuges, y en consecuencia se acuerda la Disolución del Vinculo Conyugal contraído por los ciudadanos YOLIMAR DEL VALLE NUÑEZ MUJICA y YERMEN ALEXANDER SANCHEZ GONZALEZ, ya identificados, contraído en fecha 06 de agosto de 1999, ante el Consejo Municipal, del Municipio Jiménez del estado Lara, Nº de acta 007, folio 011.- En tal virtud se Homologan los acuerdos manifestados en la audiencia bajo los siguientes términos:
• PRIMERO: La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza; será ejercida de manera conjunta por ambos padres y la Custodia; la seguirá ejerciendo la madre.
• SEGUNDO: Obligación de Manutención; En cuanto a la obligación de manutención; el padre aportará el 100% del bono de alimentación percibido en la empresa para la cual presta sus servicios (omitido) mensuales, tal como lo viene realizando desde la separación conyugal. Los gastos derivados de estudio escolar, lista escolar, vacaciones, recreación, deportes y cultura, médicos, medicinas, habitación, vestimenta y calzados, serán cancelados en un 50% por cada padre.

• TERCERO: Régimen de Convivencia Familiar: En cuanto al Régimen de Convivencia familiar, será amplio, en horas convenientes para el buen desarrollo del adolescente, tomando en cuenta las actividades recreativas, culturales, deportivas y educativas programadas, previo acuerdo con la madre.
Se declara Extinguida la Comunidad de Gananciales de conformidad a lo establecido en el artículo 173 del Código Civil Venezolano.
Regístrese y Publíquese.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de la presente decisión y entréguese a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, veinticinco (25) de julio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º y 158º.

La Juez Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución,
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1411-2017 y se publicó siendo las 01:34 p.m.
La Secretaria,

IVBT/Abg. Robersi.-
ASUNTO: KP02-J-2017-001282
Motivo: Divorcio 185-A
25-07-2017
3/3