REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, veinticinco (25) de julio de 2017
207º y 158º


ASUNTO: KP02-J-2017-0001738
SOLICITANTE: NAYLETH COROMOTO PINEDA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.955.916, y de este domicilio.
BENEFICIARIO: Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de diecisiete (17) años de edad. F N: 27-11-2000.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL.
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 26/06/2017
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO AL DESARROLLO Y A LA SEGURIDAD SOCIAL.

Vista la solicitud de fecha veintidós (22) de Junio de 2017, la ciudadana NAYLETH COROMOTO PINEDA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.955.916, de éste domicilio, actuando en nombre y representación de su sobrino Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); en la cual expuso que la madre del beneficiario antes identificado, ciudadana MARIELA DEL CARMEN PEREZ AGUERO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.434.204, y quien falleció el día 19 de junio de 2.014, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil del Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera, de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara bajo el Nº 485, del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2014, dejando como únicos y universales herederos al joven adulto JOSE MANUEL y al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), tal como consta en sentencia de declaración de Únicos y Universales Herederos emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de éste Circuito Judicial de fecha 14 de Agosto de 2014, y por cuanto el vehículo corsa, placas KBC01P, propiedad de la de cujus, cuenta con una empresa aseguradora de nombre Star Seguro, por lo cual solicita autorización judicial para tramitar los beneficios que le corresponden a su sobrino,
La solicitante consignó con copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, certificado de defunción, copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario, copia fotostática de contrato de afiliación de responsabilidad civil de vehículo.

Este Juzgado para decidir observa:
Consta a los folios 07 al 08, copia certificada de la declaración de Únicos y Universales Herederos, y a los folios 12 de autos, copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario, de las cuales se evidencia que el beneficiario de autos, fue declarado Unicos y Universales Herederos de la De Cujus MARIELA DEL CARMEN PEREZ AGUERO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.434.204, por tanto, tiene todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud que la ciudadana NAYLETH COROMOTO PINEDA TORREALBA, ut supra identificada, solicita autorización judicial para ejecutar el cobro de los beneficios que le corresponden al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por cuanto el vehículo corsa, placas (OMITIDO), propiedad de la de cujus, cuenta con una empresa aseguradora de nombre Star Seguro, del cual él es beneficiario, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide.
DECISIÓN
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, los derechos que le corresponden al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en su condición de heredero de la De Cujus MARIELA DEL CARMEN PEREZ AGUERO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.434.204, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana NAYLETH COROMOTO PINEDA TORREALBA ut supra identificada, para ejecutar el cobro de la ante la empresa aseguradora Star Seguro.
Se le advierte a la solicitante y a los organismos que competa, que los montos correspondientes al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con Sede en Barquisimeto. Así se decide.
Expídanse copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, veinticinco (25) de julio de 2017. Años 207º y 158º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN,
ABG. ISABEL BARRERA TORRES
LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1415-2017 y se publicó siendo las 03:40 p. m.

LA SECRETARIA,







IBT/Robersi-
ASUNTO: KP02-J-2017-0001738