REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis (26) de julio de 2017.-
207º y 158º
ASUNTO: KP02-J-2016-002294
SOLICITANTES: ANA GABRIELA GONZALEZ MARQUEZ y LERWIN ANTONIO RUIZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-13.596.538 y V-17.629.752 respectivamente.
BENEFICIARIA: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de LOPNNA), de cuatro (04) años de edad. F N: 05/11/2011.
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 09/05/2016.
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A TENER UNA FAMILIAR.-
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.

Los ciudadanos: ANA GABRIELA GONZALEZ MARQUEZ y LERWIN ANTONIO RUIZ PEREZ, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha nueve (09) de mayo de 2016. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con escrito de solicitud copia certificada del acta de matrimonio y de la partida de nacimiento de la hija procreada.
El tribunal en fecha dieciséis (16) de mayo de 2016, admitió la solicitud y en fecha diecisiete (17) de junio de 2016 se decreto la Separación Cuerpos presentada por los ciudadanos: ANA GABRIELA GONZALEZ MARQUEZ y LERWIN ANTONIO RUIZ PEREZ.
En fecha catorce (14) de julio de 2017, los ciudadanos ANA GABRIELA GONZALEZ MARQUEZ y LERWIN ANTONIO RUIZ PEREZ, presentaron escrito mediante el cual solicitan la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
Riela a los folios (24 y 25) boleta de notificación firmada por la representación fiscal.

Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara – sede administrativa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos: ANA GABRIELA GONZALEZ MARQUEZ y LERWIN ANTONIO RUIZ PEREZ, ante el Registrador Civil del Municipio Simón Planas del Estado Lara, en fecha 20 de febrero de 2010, bajo el Acta Nº 11, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 2010.
En cuanto a las instituciones familiares se establece lo siguiente:
Primero: La Patria Potestad de la beneficiaria de autos será ejercida por ambos padres; mientras que la Responsabilidad de Custodia de la misma la tendrá la madre.
Segundo: Se establece en atención, beneficio y seguridad de la niña, el padre compartirá con su hija de forma amplia y flexible cada mes, cuando no pueda asistir por razones de trabajo, le participara por vía telefónica a la progenitora de su hija, a fin de mejorar las relaciones familiares. De igual forma los días de vacaciones de carnaval, semana santa, agosto y diciembre, serán alternos tomando en cuenta las actividades recreativas, culturales, deportivas y educativas programadas. Ambos progenitores se podrán de acuerdo y se obligan recíprocamente a mantener en su hija el sentimiento del amor, respeto y consideración.

TERCERO: En virtud del interés superior del niño, niña y adolescente, y para garantizar el derecho a la alimentación y a una vida digna, dado que el monto de la obligación no cubre sus necesidades, quien juzga impone un nuevo monto para la obligación de manutención de acuerdo a los diferentes incrementos anuales que ha proporcionado el ejecutivo nacional al salario mínimo los cuales se especifican de la siguiente manera partiendo de el monto indicado en el decreto:
50% =19.912,5 en septiembre 2016.
20%=23.895.00 en noviembre 2016.
50%35.842,5 en enero 2017.
60%=57.348.00 en mayo 2017.
50%=86.022.00 en julio 2017
No obstante, siendo que para la fecha que se suscribió el acuerdo, era por la cantidad de TRECE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 13.275,°°) MENSUALES, siendo que conforme al incremento del salario mínimo de acuerdo al decreto de fecha 01-07-2017, en tal sentido el padre aportara la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL CON VEINTIDOS BOLIVARES (Bs. 86.022,00) MENSUALES, todos los primeros cinco días de cada mes, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria perteneciente a la madre de la beneficiaria de autos; asimismo este monto sufrirá aumento, cuando sea necesario por aumento de la inflación, y dicho monto será acordado de mutuo acuerdo entre ambos. Ambos padres aportaran a su hija una bonificación navideña en especies la cual comprenderá de ropa, calzados, juguetes y de igual forma por concepto de educación: útiles escolares, uniformes y medicinas en su oportunidad, los cuales serán compartidos.”

El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con su hijo.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, se declara extinguida la comunidad limitada de gananciales.
A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 506 del Código Civil, Expídanse las copias certificadas que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente; así como también, las copias certificadas que solicite la parte interesada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, veintiséis (26) de julio de 2017. Años: 207º y 158º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN

ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES

La Secretaria.

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1417-2017 siendo las 08:56 a.m.



La Secretaria.





Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.-‘
IVBT/Abg.- Robersi.-‘