REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.
Barquisimeto, veintisiete (27) de julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP02- V-2016-002692
Demandante: VANESSA CAROLINA PAEZ SANHEZ, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17013651.
Demandado (a): EDUARDO RAFAEL FUENTES, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15446388.
Beneficiarios: Niña (IDENTIDAD OMITIDA), de 10 Y 13 años de edad. F N, 26-02-2007//02-12-2003. Fecha de entrada: 21-10-2016.
Motivo: Revisión de la Obligación de Manutención DESISTIDO de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De los hechos
En fecha miércoles diecinueve (19) de Julio de 2017, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Mediación, fijada en auto de fecha 20 de junio de 2.017, entre los ciudadanos Vanessa Carolina Páez Sánchez y Eduardo Rafael Fuentes, titulares de las cédulas de identidad Nºs 17.013.651 y 15.446.388, respectivamente, Previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se deja constancia de la incomparecencia de ambas partes, personalmente al acto ni por medio de apoderado judicial, por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.
Dispositiva
En virtud de la inasistencia de ambas partes a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda de Revisión de la Obligación de Manutención incoado por ciudadana (o) VANESSA CAROLINA PAEZ SANHEZ, contra ciudadana (o) EDUARDO RAFAEL FUENTES quedando extinguida la Instancia, pudiendo presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto veintisiete (27) de julio de Dos Mil diecisiete (2017). Años 207º y 158º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria
En la misma fecha se público y se registro quedando anotada bajo el Nº 1421-2017, siendo las 12:53 p.m.
La Secretaria
KP02- V-2016-002692
IVBT/Abg. Robersi.-
27-07-2017
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