REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto.
Barquisimeto, veintiocho (28) de julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2017-001476
DEMANDANTE: FRANCISCO BAPTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.172.325.
DEMANDADO: ROSA NEGRIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.559.907.
BENEFICIARIA: Niña (IDENTIDAD OMITIDA), de Siete (07) años de edad.
FECHAS DE NACIMIENTO: 12/04/2010.
FECHA DE ENTRADA: 15-05-2017
Motivo: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Derecho protegido: FRECUENTACIÓN CON EL PADRE NO CUSTODIO
Los hechos:
En fecha quince (15) de mayo de 2017, el ciudadano FRANCISCO BAPTISTA, ya identificado, introduce escrito con demanda de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de Niña (IDENTIDAD OMITIDA).
En fecha 24 de mayo de 2017, este Tribunal le dio entrada a la demanda, y acordó notificar a la ciudadana ROSA NEGRIN.
En fecha 10 de julio de 2017, el secretario del Tribunal certificó la boleta de notificación realizada a la parte demandada.
En fecha 11 de julio de 2017, se fijó fecha para la celebración de la Audiencia de Mediación entre las partes.
Desarrollo de la sesión de Mediación:
Planteada la Solicitud, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indico a las partes en qué consistía la mediación, su finalidad y conveniencia. Ambas partes al respecto manifestaron lo conducente, en relación al objeto de la solicitud, así mismo manifestaron su deseo de celebrar acuerdo en cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR de la beneficiaria de autos, acuerdo que resultó satisfactorio para ambos progenitores el cual consistía en lo siguiente:
PRIMERO: El padre compartirá con su hija dos (02) fines de semana al mes de forma alterna, siendo que retirará a su hija del hogar materno a las seis de la tarde (06:00pm) del día viernes y la retornará a las ocho de la tarde (08:00pm) del día domingo, es decir con pernocta. Igualmente, compartirá los días de semana, específicamente los días lunes y martes, retirándola del hogar materno para llevarla al colegio, y todas las actividades, sin pernocta, cada progenitor asumirá las cargas que corresponde, llevarla al colegio, recogerla, llevarla a las actividades extra escolares, acompañarla, ayudarla con las tareas, compartir con ella y retornarla al hogar materno a las ocho de la noche (08:00pm). De presentársele alguna eventualidad a la madre o al padre los días que le corresponda en días de semana, previo consenso consultará al otro progenitor de si puede asumir las cargas, previa comunicación. El día viernes se encargará de todas las actividades, llevarla, retornarla, llevarla a las actividades, al que le corresponda el fin de semana. El día que cada uno de los padres, tenga la guardia laboral, la niña compartirá con el progenitor que no tenga guardia, con pernocta.
SEGUNDO: Todas las festividades nacionales, regionales o eventuales, serán compartidas entre el padre y la madre, siendo que por la edad de la niña, por lo que para el año 2018, la niña compartirá en carnaval con su madre, y la semana santa con el padre, alternándose esas fechas los años consecutivos siguientes. Tomando en cuenta que el carnaval se considera desde el fin de semana anterior al lunes y martes de carnaval, y la semana santa desde el miércoles santo hasta el domingo de resurrección. Todas las demás festividades serán compartidas entre ambas partes, previo consenso entre ambos.
TERCERO: Las partes acuerdan que ambas compartirán en los cumpleaños de la NIÑA, específicamente desde las ocho de la mañana (08:00am) hasta las cuatro de la tarde (04:00pm), la niña compartirá con su padre, y desde las cuatro de la tarde (04:00pm) hasta las noche con la madre, lo cual se alternará los años siguientes.
CUARTO: El niño compartirá con su madre el día de las madres, y el día del padre con el padre. Por otra parte, la niña compartirá con su padre en su respectivo cumpleaños, así como compartirán con su mamá el día de su cumpleaños.
QUINTO: El padre podrá participar y presenciar cualquier evento escolar, académico, recreacional, deportivo o artístico que organiza la institución escolar en la cual estudia el niño, o en cualquiera de las academias deportivas o culturales en las cuales la niña curse actividades extra-escolares, por lo cual la madre deberá informar de cualquier organización, para que el padre participe en las actividades.
SEXTO: La madre tiene la obligación de participarle de forma inmediata al padre, de cualquier eventualidad (siniestro, accidente, enfermedad leve o grave), consultas médicas (incluyendo vacunación y terapias), convocatorias de cualquier índole (académicas, recreación, cultura y deporte), posteriormente de carácter educativo, para que el padre participe activamente de las necesidades, orientaciones y eventos que interesan a la infante.
OCTAVO: Respecto de las vacaciones escolares serán compartidas entre ambos progenitores, siendo que por la edad de la niña, será en períodos quincenales, por lo que una vez salga de clases la primera quincena compartirá con el padre, los siguientes con la madre, y así sucesivamente hasta la culminación total de las vacaciones escolares. Toda planificación de viajes al exterior, deberá ser concertada entre ambos progenitor, siendo que deberá ser formalmente autorizada por separado.
NOVENO: Respecto de las vacaciones navideñas, la hija compartirá con cada uno de los progenitores, igual cantidad de días, teniendo en cuenta que los niños salen de vacaciones escolares, entre el día 14 al día 20 de diciembre y un retornó a la escolaridad el 07 de enero del año calendario siguiente; no obstante, cada uno de los padres le corresponderá una de las fechas importantes, siendo que la niña compartirá con su madre el día 24 y 25 y el 31 de diciembre y primero de enero, lo cual se alternará los años siguientes. Tomando en cuenta que el resto de las vacaciones será compartida entre ambos progenitores, por lo que todo el período de vacaciones escolares, se dividirá en 2 períodos, por lo que a la salida del colegio le corresponde el primer período a la madre y el segundo período al padre, alternándose los años siguientes.
Fundamentos de Hecho:
Los acuerdos pactados entre las partes cumplen con los derechos y garantías de la beneficiaria de autos, por cuanto cubre sus necesidades primordiales, nivel de vida y desarrollo integral que los padres puedan brindar a sus hijos que los desarrollaran en una forma sana, integral y armónica, han sido garantizadas con los acuerdos celebrados, en consecuencia visto que lo acordado en la fase de Mediación, es garantizar de los derechos de la beneficiaria de autos, ya identificado, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.
De la opinión de la beneficiaria de autos:
Respecto a la Opinión de la beneficiaria de autos, la Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución, visto el acuerdo de las partes y por cuanto el mismo no vulnera los derechos de la beneficiaria, razón por la cual prescinde su opinión.
Fundamentos de derecho:
La mediación está concebida en el procedimiento ordinario como una forma de terminación de la causa, tal y como lo prevé el artículo 470 ejusdem, así mismo, la Ley de Procedimientos especiales en materia de Protección establece en su artículo 34, que la mediación puede llevarse a cabo en cualquier grado del proceso, en tal sentido observa quien aquí juzga que los solicitantes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional del adolescente y el niño, de ser criados y recibir lo necesario para la manutención del progenitor no custodio, aun cuando se hayan separados, estableciendo el legislador en su artículo 365 de la ley especial que son los padres quienes en primer lugar deben de mutuo acuerdo satisfacer la necesidades de su hijo, en efecto los intervinientes convinieron en el régimen de convivencia familiar de la beneficiaria de autos, fijando el régimen de convivencia familiar. De tal forma que, habiendo celebrado un acuerdo en cuanto al régimen de convivencia familiar de la beneficiaria de autos es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora.
Dispositiva
Este tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 8 y literal “e” del artículo 450 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, procede a Homologar el acuerdo de EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR celebrados entre las partes ciudadanos: Francisco José Baptista Sosa y Rosa Ernestina Negrín Aponte, titulares de las cédulas de identidad Nºs 14.172.325 y 7.559.907, ut Supra señalado; en fecha veinticinco (25) de Julio de 2017.
Regístrese y publíquese.
Expídase las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Barquisimeto, veintiocho (28) de julio de 2017. Años: 207º y 158º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.
La secretaria
Abg. Ninfa Rodríguez
Se registra la presente resolución bajo el Nº 1426-2017, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 11:19 a.m.
La secretaria
Abg. Ninfa Rodríguez
KP02-V-2017-001476
28-07-2017
IVBT/NR/Robersi-
Homologación de régimen de convivencia familiar.
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