REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno (31) de julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP02-H-2017-000974
Solicitantes: NATTASHA JONASITT MUJICA GIMENEZ Y HENRY OMAR CORDERO CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-21.129.360 y V-19.696.380, respectivamente, de éste domicilio.
Beneficiario: Niño (IDENTIDAD OMITIDA), de seis (06) años de edad. FN. 08-10-2010.
Fecha de ingreso del asunto: 09-05-2017
Motivo: AMPLIACION DE SENTENCIA / Homologación de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, CUSTODIA, OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y CAMBIO DE RESIDENCIA INTERNACIONAL.
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO PROTEGIDO: SER CRIADO POR SUS PADRES
De la revisión detallada de la Sentencia dictada en fecha veinte (20) de Junio de 2017, del expediente signado con el Nº KP02-H-2017-000974, mediante diligencia presentada en fecha 25-07-2017 por la apoderada judicial de los solicitantes, Dra. Abg. Marielita Idrogo, inscrita en el IPSA bajo el n° 45.435, a los fines de ratificar la homologación impartida por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizada en fecha veinte (20) de Junio de 2017, en la cual se estableció lo siguiente:
PRIMERO: El padre HENRY OMAR CORDERO CARREÑO, antes identificado, ratifica y conviene que el niño (IDENTIDAD OMITIDA), continúe bajo el Ejercicio de la Responsabilidad de Crianza y CUSTODIA de su madre la ciudadana NATTASHA JONASITT MUJICA GIMENEZ, en consecuencia sobrevenga su Cambio de Residencia, a la ciudad de Buenos Aires, en la República de Argentina, quedando así modificado el Cambio de Domicilio del niño junto a su madre.
En consecuencia, el domicilio del niño en la mencionada ciudad se encuentra en la siguiente dirección: (OMITIDO), Buenos Aires, Argentina; así mismo, la progenitora se compromete a mantener informado al progenitor en el caso que se muden de habitación y/o de ciudad dentro de la República de Argentina, destacando que en el caso que la progenitora necesite Cambiar el domicilio a otro País, solicitará nuevamente al progenitor su consentimiento en atención al Ejercicio conjunto de la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza.
SEGUNDO: El progenitor igualmente expresa su consentimiento que el niño (IDENTIDAD OMITIDA), cursen estudios en la Escuela Primaria (OMITIDO), ubicada en la siguiente Dirección: (OMITIDO) Buenos Aires, Argentina, Teléfono: (OMITIDO),E-mail: (OMITIDO), que fue escogida por la progenitora NATTASHA JONASITT MUJICA GIMENEZ atendiendo a los Derechos y Garantías del niño, pues a tal fin se consideró el proceso de adaptación al Sistema escolar de la República Argentina, contando para ello con el apoyo de la mencionada Institución Educativa; en este sentido, la progenitora mantendrá informado sobre el proceso educativo al progenitor atendiendo al principio de la co-parentalidad en caso de requerir cambiarlo de Institución Educativa solicitará el consentimiento del progenitor.
TERCERO: En virtud de la Ratificación en el Ejercicio de Responsabilidad de Custodia y su consecuente Cambio de Domicilio, a los fines de preservar el contacto directo del niño con el progenitor no custodio, acordamos el siguiente REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR INTERNACIONAL, del modo que a continuación se expresa:
3.1.)Para garantizar el contacto permanente y continuo con el progenitor no conviviente en virtud del cambio de domicilio del niño (IDENTIDAD OMITIDA), acuerdan que el niño mantengan comunicación y contacto constante con el padre por la vía que estime conveniente, sin ningún tipo de limitación por el teléfono móvil celular vía mensaje de texto y/o WhatsApp (de uso personal del Niño y/o la progenitora), así como la telefonía fija (de la residencia de la progenitora y/o del progenitor), y/o vía Internet, entre otros sistemas de telecomunicaciones (Skype, FaceTime, Tango y/o cualquier otro).
3.2.)Las vacaciones escolares según las actividades del sistema Educativo de Argentina, es necesario destacar que en la República Argentina el Año Escolar se inicia a finales de (OMITIDO), se divide en Trimestres de la siguiente manera:
a.) el Primer Trimestre Educativo (OMITIDO),
b.) el Segundo Trimestre Educativo (OMITIDO)
c.) el Tercer Trimestre Educativo (OMITIDO).
Los períodos Vacacionales atendiendo a la modalidad Escolar de la Educación en Argentina son los siguientes:
1.) Vacaciones de Invierno (OMITIDO).
2.) Semana Santa sólo Jueves y Viernes Santo.
3.) Fiestas Patrias: 3, 4, 5 y 10 Noviembre.
4.) Las Vacaciones en razón de la culminación del Año Escolar, a partir del (OMITIDO).
Cabe destacar que, el inicio y culminación del Año Escolar, la programación de los Trimestres y la Vacaciones de Invierno dependerán de la Planificación del Gobierno de Argentina cada año, según el Calendario Escolar de la Institución Educativa en la cual cursa Estudios el niño, igualmente se debe considerar que cada Año Escolar se presenta el Calendario del año en curso y este puede variar.
En razón de lo anteriormente expresado considerando que los períodos Vacacionales son muy breves, los progenitores acuerdan lo siguiente:
a.) La Vacaciones correspondientes a las Festividades Navideñas que coinciden con la conclusión del año Escolar, el niño (IDENTIDAD OMITIDA) viajará a esta ciudad de Barquisimeto en la cual se encuentra establecido su Progenitor y su familia, así como la Familia Materna; en consecuencia, serán compartidas de manera igualitaria con el progenitor y con la Familia Materna del niño en razón que desde su nacimiento vive en el hogar de sus Abuelos con quienes ha establecido fuertes lazo parentales y apego seguro.
b.) En lo correspondiente a Las Vacaciones de Invierno, que corresponde (OMITIDO), el niño (IDENTIDAD OMITIDA) no viajará a Venezuela a compartir con su progenitor y su Familia en razón de la brevedad de la temporada Vacacional, y considerando que se encuentra en el Segundo Trimestre Educativo, en garantía al Derecho a la Educación. En el caso que el progenitor HENRY OMAR CORDERO CARREÑO decida viajar a la República de Argentina a fin de compartir este periodo con el niño, la progenitora se compromete a facilitar la CONVIVENCIA FAMILIAR por el tiempo de su estadía en ese país, siempre que no afecte el desarrollo de las Actividades Escolares del niño.
c.) En lo referente a Semana Santa, siendo que la festividad sólo corresponde a los días Jueves y Viernes Santo según el Sistema Educativo de Argentina, el niño (IDENTIDAD OMITIDA), no viajará a Venezuela a compartir con su progenitor y mi Familia en razón de la brevedad de la temporada Vacacional, y considerando que se encuentra en el Primer Trimestre Educativo, en garantía al Derecho a la Educación. En el caso, que el progenitor HENRY OMAR CORDERO CARREÑO decida viajar a la República de Argentina a fin de compartir este periodo con el niño, la progenitora se compromete a facilitar la CONVIVENCIA FAMILIAR, por el tiempo de su estadía en ese país, siempre que no afecte el desarrollo de las Actividades Escolares del niño.
d.) En lo referente a la festividad de las Fiestas Patrias, acuerdan que en esta Festividad Escolar según el Sistema Educativo Argentino, el niño (IDENTIDAD OMITIDA), no viajará a Venezuela a compartir con su progenitor y su Familia en razón de la brevedad de la temporada vacacional, y considerando que se encuentra en el Tercer Trimestre Educativo, en garantía al Derecho a la Educación. En el caso que el progenitor HENRY OMAR CORDERO CARREÑO decida viajar a la República de Argentina a fin de compartir este periodo con el niño, la progenitora se compromete a facilitar la CONVIVENCIA FAMILIAR por el tiempo de su estadía en ese país, siempre que no afecte el desarrollo de las Actividades Escolares del niño.
3.3.) En cuanto al Cumpleaños del niño, acuerdan que el progenitor se podrá comunicar con el niño por la vía que estime conveniente, teléfono móvil celular vía mensaje de texto y/o WhatsApp (de uso personal del niño y/o la progenitora), así como la telefonía fija (de la residencia de la progenitora y/o del progenitor), y/o vía Internet, entre otros sistemas de telecomunicaciones (Skype, FaceTime, Tango y/o cualquier otro), siempre que no afecte el horario Escolar del niño.
En el caso, que el progenitor HENRY OMAR CORDERO CARREÑO, decida viajar a Argentina a fin de compartir esta fecha con su hijo, la progenitora se compromete a facilitar la CONVIVENCIA FAMILIAR en dicha oportunidad siempre que no afecte el desarrollo de las Actividades Escolares y Extracurriculares.
3.4.)En cuanto a la festividad del Día del Padre y Día del Niño según le corresponda a la República Argentina y Venezolana, se acuerda que el niño tendrá comunicación y contacto con el padre la vía que estime conveniente, sin ningún tipo de limitación, por el teléfono móvil celular vía mensaje de texto y/o WhatsApp (de uso personal del niño), bien sea telefonía fija (de la residencia de la progenitora y/o del progenitor), y/o vía Internet, entre otros sistemas de telecomunicaciones (Skype, FaceTime y/o cualquier otro si fuere el caso). En el caso que el progenitor HENRY OMAR CORDERO CARREÑO decida viajar a la República de Argentina a fin de compartir esta Festividad con el niño, la progenitora se compromete a facilitar la CONVIVENCIA FAMILIAR en dicha oportunidad siempre que no afecte el desarrollo de las Actividades Escolares.
3.5.) Así mismo, se acuerda que en caso que el progenitor se traslade a la ciudad de Buenos Aires, Argentina en temporadas diferentes a las anteriormente establecidas, se garantizará el compartir con el niño (IDENTIDAD OMITIDA) siempre y cuando no afecte sus actividades Escolares y Extracurriculares, así como la realización de los deberes escolares asignados, en garantía a su Derecho a la Educación, en cuyo caso el progenitor se compromete a cumplir con los deberes escolares asignados así como trasladarlo a sus actividades.
CUARTO: Queda expresamente establecido que cualquier otro cambio de domicilio del niño (IDENTIDAD OMITIDA), a otro país distinto a la República Argentina, debe ser objeto de un nuevo acuerdo por parte de los progenitores, pues el consentimiento aquí expresado sólo comporta a la República Argentina.
En consecuencia, la progenitora NATTASHA JONASITT MUJICA GIMENEZ debe informar de cualquier cambio en relación a la dirección de habitación en la misma ciudad y/o en otra ciudad de la República Argentina, a los fines de evitar cualquier circunstancia o hecho que pueda ser considerado un Traslado y/o Retención Ilícita del niño conforme a los Convenios Internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela, especialmente sobre la Ley Probatoria de la Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (Convención de la Haya).
A tal fin, se establece como Domicilio Especial la Jurisdicción de los Tribunales Venezolanos, específicamente esta cuidad de Barquisimeto, Estado Lara.
QUINTO: En virtud de la Ratificación del Ejercicio de Responsabilidad de Custodia y el Consentimiento para el Cambio de Domicilio por parte del progenitor HENRY OMAR CORDERO CARREÑO, a los fines de preservar las Obligaciones derivadas del Ejercicio conjunto de la Patria Potestad y Responsabilidad De Crianza, conforme lo establece la ley, acuerdan lo siguiente:
5.1) La madre NATTASHA JONASITT MUJICA GIMENEZ se compromete a mantener informado al progenitor HENRY OMAR CORDERO CARREÑO de todo lo relativo a la Crianza, Educación, Salud, Deportes, recreación y/o aspectos disciplinarios del niño (IDENTIDAD OMITIDA), así como todo lo relativo al contenido de la Responsabilidad de Crianza, a fin que puedan continuar participando de tal obligación con respecto a su hijo.
5.2) La madre NATTASHA JONASITT MUJICA GIMENEZ, se compromete a consultar al progenitor HENRY OMAR CORDERO CARREÑO, las decisiones en las cuales se requiera de su opinión y/o consentimiento, en virtud del Ejercicio conjunto de la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza, conforme a su contenido.
5.3) La madre NATTASHA JONASITT MUJICA GIMENEZ, se compromete a enviar al progenitor HENRY OMAR CORDERO CARREÑO, por cualquier medio informático el Reporte Escolar Trimestral del niño (IDENTIDAD OMITIDA), a fin que se encuentre informado y participe en el proceso Educativo del niño, así como de su desarrollo Escolar.
SEXTO: En razón de lo anteriormente expresado la progenitora se compromete a facilitar el REGIMEN de CONVIVENCIA FAMILIAR Internacional, antes indicado, así como del cumplimiento de la información al padre de los asuntos referentes al niño en los términos expresados, atendiendo al principio de la Co-Parentalidad, conforme lo establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEPTIMO: Finalmente, los progenitores acuerdan y se comprometen con el fin de preservar un ambiente familiar idóneo que contribuya con el desarrollo Integral del niño (IDENTIDAD OMITIDA), a mantener las relaciones familiares y filiales en un ambiente de afecto, respeto mutuo, cooperación y solidaridad, como progenitores responsables de garantizar el desarrollo físico y mental de nuestro hijo, así como el ejercicio pleno y efectivo de sus derechos y Garantías.
OCTAVO: AUTORIZACIÓN PARA SALIDA DEL PAIS: En razón del CAMBIO DE DOMICILIO que por este Acuerdo Autoriza el progenitor HENRY OMAR CORDERO CARREÑO, en los términos anteriormente establecidos, el niño (IDENTIDAD OMITIDA), viajará a la ciudad de BUENOS AIRES en la República de Argentina junto a su Abuela materna HUMILDE INMACULADA GIMENEZ, por lo que en este acto los progenitores manifiestan su consentimiento para que este Juzgado igualmente otorgue la correspondiente AUTORIZACIÓN DE VIAJE PARA LA SALIDA DEL PAÍS, a fin que se materialice el CAMBIO DE DOMICILIO, en consecuencia el niño (IDENTIDAD OMITIDA), identificado con el Pasaporte Nº (OMITIDO), viajará en compañía de la Abuela Materna HUMILDE INMACULADA GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.381.338, a la ciudad de Buenos Aires en la República Argentina, conforme al Itinerario de Viaje que conste en Boletos Aéreos que emita la Línea Aérea (OMITIDO); destacando que dichos Boletos se consignarán con posterioridad a la presentación de este acuerdo, en razón que la Línea Aérea (OMITIDO), permite comprar los Boletos sólo con un mes de anticipación.
En consecuencia, una vez que la progenitora adquiera los Boletos Aéreos correspondientes, la Abogada MARIELITA IDROGO OVIEDO, plenamente identificada, actuando en representación de ambos progenitores realizará la petición de AUTORIZACIÓN DE VIAJE PARA LA SALIDA DEL PAÍS, que por este medio consentimos, así como las gestiones que sean necesarias a tal fin, quedando plenamente Autorizada para todas las gestiones que a bien deba realizar a tal efecto.
NOVENO: AUTORIZACIÓN DE VIAJE: Finalmente atendiendo al Ejercicio conjunto de la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza, en este acto el progenitor HENRY OMAR CORDERO CARREÑO, AUTORIZA que el niño (IDENTIDAD OMITIDA), viaje y/o se traslade dentro de la República de Argentina a cualquier ciudad conjuntamente con la progenitora NATTASHA JONASITT MUJICA GIMENEZ, igualmente Autoriza que el niño viaje en compañía de su madre fuera de la República de Argentina, atendiendo al Derecho del Libre Tránsito, y la Recreación contenido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
De modo que, de conformidad con el Derecho que tiene toda persona a la Tutela Judicial Efectiva establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual consagra “El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.
Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, amplía la sentencia dictada en fecha veinte (20) de Junio de 2017, en consecuencia téngase la presente AMPLIADA como parte integrante de la precitada sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, debiendo asentarse en los siguientes términos:
DECIMO: En razón del cambio de domicilio internacional del niño (IDENTIDAD OMITIDA) a la ciudad de Buenos Aires, Argentina, que este Juzgado homologo el pasado 20 DE JUNIO DE 2017, en los términos anteriores establecidos, solicito en este acto que por ampliación de sentencia igualmente otorgue la correspondiente autorización de salida del país del niño (IDENTIDAD OMITIDA), identificado con el pasaporte N°(OMITIDO), en razón que la progenitora NATTASHA JONASITT MUJICA GIMENEZ, adquirió los boletos a fin que el niño viaje en compañía de su Abuela Materna HUMILDE INMACULADA GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.381.338, a establecerse en esa ciudad.
En consecuencia, expida la correspondiente autorización de salida del país en el siguiente itinerario:
Salida el (OMITIDO)con la línea aérea (OMITIDO)en el vuelo N°(OMITIDO), hasta el aeropuerto (OMITIDO)de Bogota Colombia, para intermedia en Bogota Colombia, puede ser necesario un cambio de aeronave a fin de cargar combustible y continuar el itinerario el mismo a la ciudad de Buenos Aires, Argentina, al aeropuerto internacional (OMITIDO).
“En consecuencia se le otorga el PERMISO DE VIAJE al niño (IDENTIDAD OMITIDA), de seis (06) años de edad, portador del pasaporte venezolano Nº (OMITIDO), viaje en compañía de su Abuela Materna HUMILDE INMACULADA GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.381.338, Salida el día (OMITIDO) con la línea aérea (OMITIDO) en el vuelo N°(OMITIDO), hasta el aeropuerto (OMITIDO) de Bogota Colombia, parada intermedia en Bogota Colombia, puede ser necesario un cambio de aeronave a fin de cargar combustible y continuar el itinerario el mismo a la ciudad de Buenos Aires, Argentina, al aeropuerto internacional (OMITIDO).
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, treinta y uno (31) de julio del año dos mil diecisiete (2.017).
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,
ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
LA SECRETARIA,
Se registra la presente resolución bajo el Nº 1441-2017, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 12:52 p.m.
LA SECRETARIA
KP02-H-2017-00974
31-07-2017
IVB/ABG. ROBERSI
5/5
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