REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, cuatro (04) de julio del 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP02-H-2017-001366
SOLICITANTES: MILAGROS DEL CARMEN PEREZ PEREZ y YONATHAN ENRIQUE MADERA MARCHENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-19827235 y V-25148741 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): (IDENTIDAD OMITIDA)
FECHA DE NACIMIENTO: 26-10-2010
FECHA DE ENTRADA: 14-06-2017
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A LA ALIMENTACION
Por recibido en fecha 14-06-2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el FISCALIA DECIMOSEPTIME DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos MILAGROS DEL CARMEN PEREZ PEREZ y YONATHAN ENRIQUE MADERA MARCHENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-19827235 y V-25148741 respectivamente; en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FISCALIA DECIMOSEPTIME DEL MINISTERIO PUBLICO que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: El progenitor se compromete en aportar la contidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES MENSUALES (65,000,00Bs) depositados en una cuenta a nombre de la madre. SEGUNDO: En cuanto a los gastos medicos, examenes, consultas medicas, uniformes, utlies escolares, vestido y calzados, gastos de la universidad, seran cubiertos por el padre en un 50%. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos, (regalos de navidad y estrenos, vestidos y calzados propio de la epoca) seran aportados por el padre por mitad.CUARTO: En cuanto a los gastos medicos electroencefalograma, terapeuta, psicopedagogo y resonancia magnetica, el padre cubrira la mitad de ello a razon de 55.500,00Bs, en el lapso de 15 dias.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) (IDENTIDAD OMITIDA) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el OBLIGACION DE MANUTENCION es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la FISCALIA DECIMOSEPTIME DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, cuatro (04) de julio de dos mil diecisiete (2017). Año 206º y 157º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1245-2017 y se publicó siendo las 04:30 pm.
La Secretaria,
IVBT/ Robersi
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