REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, cuatro (04) de julio del 2017
207º y 158º

ASUNTO: KP02-H-2017-001525
SOLICITANTES: DAYHANA DEL CARMEN GONZALEZ y ENUAR ANTONIO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-16551438 y V-16531248 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): (IDENTIDAD OMITIDA)
FECHA DE NACIMIENTO: 19-02-2015//15-04-2016
FECHA DE ENTRADA: 26-06-2017
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A LA ALIMENTACION

Por recibido en fecha 26-06-2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el FISCALIA DECIMOCUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos DAYHANA DEL CARMEN GONZALEZ y ENUAR ANTONIO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-16551438 y V-16531248 respectivamente; en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA)
; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FISCALIA DECIMOCUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: El padre suministrtara por concepto de obligacion de manutencion en beneficio de los niños la contidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES SEMANALES (30,000,00Bs) es decir CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES MENSUALES (120,000,00Bs) los cuales seran depositados en la cuenta corriente del abnco de venezuela nombre de la madre de la niña. SEGUNDO: Los gastos relacionados con la asistencia medica y medicinas seran compartidos por ambos padres en beneficio de sus hijos. TERCERO: Los gastos escolares, tales como uniformes, utlies escolares, meriendas, guarderia y otros, seran suministrados por ambos padres en partes iguales en beneficio de sus hijos. CUARTO: El padre se compromete en comprar ropa y calzados para sus hijos tres (3) veces al año, mas el regalo de navidad para cada uno. deporte, cultura y cualquier otro gasto en beneficio de la niña.QUINTO: Los gastos de recreacion se realizaria en un 50% entre ambos padres.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) (IDENTIDAD OMITIDA)
y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el OBLIGACION DE MANUTENCION es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la FISCALIA DECIMOCUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, cuatro (04) de julio de dos mil diecisiete (2017). Año 206º y 157º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. Isabel Victoria Barrera Torres

La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1250-2017 y se publicó siendo las 11:30 am.
La Secretaria,
IVBT/ Robersi