REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP02-J-2017-001622

SOLICITANTE: EVELIN LISETH FREITEZ RUEDA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.572.363, y de este domicilio.
ASISTIDO POR: Abg. MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA FISCAL DECIMOSEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA)
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 12/06/2017
MOTIVO: CURADOR AD-HOC.
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA PARTICIPACION.
Por escrito presentado en fecha 12/06/2017, la ciudadana EVELIN LISETH FREITEZ RUEDA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.572.363; solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA)
, por tener programado contraer nupcias, indicó que el referido beneficiario no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana BLANCA ISOLINA RUEDA RINCON, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.686.158. Acompaña su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario de autos y copias fotostáticas de su cédula de identidad y de la curadora propuesta.
Admitida la solicitud en fecha 20/06/2017, se ordenó seguir la misma por el procedimiento previsto en el artículo 512 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír la ciudadana BLANCA ISOLINA RUEDA RINCON, ya identificada. En esta misma fecha se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.
Desarrollo de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria:
En fecha 03/07/2017, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar fijada en el asunto KP02-J-2017-001622 de Solicitud de Curador de conformidad con el artículo 110 del Código Civil Venezolano, en donde aparece como solicitante la ciudadana EVELIN LISETH FREITEZ RUEDA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.572.363. Presente la Juez Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarín, del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la Secretaria de Sala y el Alguacil adscrito; previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial. Presente se encuentra la curadora designada, ciudadana BLANCA ISOLINA RUEDA RINCON, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.686.158. La juez abrió el acto de la audiencia de jurisdicción voluntaria, exponiendo: la curadora lo siguiente: Quedo notificada del cargo para el cual he sido propuesta, estoy conforme con el mismo y lo acepto. Asimismo juro cumplir con las obligaciones y deberes inherentes al mismo. Igualmente manifiesto que el beneficiario, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)
, NO POSEE BIENES DE FORTUNA. Seguidamente esta Juzgadora de conformidad con el artículo 513 de la misma Ley, quien profiere el dispositivo del fallo, el cual es del tenor siguiente:
En base de las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESIGNA el cargo de CURADOR AD-HOC, del beneficiario, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)
, a la ciudadana BLANCA ISOLINA RUEDA RINCON, antes identificada.
Este Tribunal observa para decidir:
Asimismo en caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa garantizar el derecho a opinar de los niños, niñas y adolescente en las causas donde estén involucrados los derechos de todo niño, niña y adolescente; en tal sentido, cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de los niños, niñas y adolescente de autos y por tratarse la presente solicitud de una causa de Curador Ad-Hoc siendo la misma de jurisdicción voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión del beneficiario de autos.
DECISION
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, y cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana BLANCA ISOLINA RUEDA RINCON, ya identificada, de ser Curadora del beneficiario (IDENTIDAD OMITIDA)
. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del beneficiario (IDENTIDAD OMITIDA)
; a la ciudadana BLANCA ISOLINA RUEDA RINCON, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.686.158.
Hágase entrega de la totalidad del presente asunto a la parte interesada y expídanse por Secretaría las copias certificadas que la misma solicite.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de Junio de dos mil diecisiete (2017). Años 207º y 158º.

La Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución,

Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarín

La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 01218-2017 y se publicó siendo las 10:00 a.m.

La Secretaria,

OMOG / JEPM.-
MOTIVO: CURATELA