REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, 12 de julio de 2017
206º y 157º
ASUNTO: KP02-V-2014-0001539.
SOLICITANTE: RUTH PRIMERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.333.304.-
BENEFICIARIA: (IDENTIDAD OMITIDA)
FECHA DE NACIMIENTO:
DERECHO PROTEGIDO: TENER UNA FAMILIA.
MOTIVO: COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN (PERMISO).
FECHA DE ENTRADA: 20/05/2014.
Vista la solicitud realizada en fecha 06 de julio de 2017, realizada por la ciudadana RUTH PRIMERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.333.304, en beneficio de la niña de autos en la cual solicita se le conceda permiso especial de las vacaciones escolares, para que la niña (IDENTIDAD OMITIDA), quien se encuentra bajo medida de entidad de atención en la Fundación Casa Infantil “Berea Internacional”, comparta en su compañía en las fechas del 07 de julio de 2017 hasta el día 15 de septiembre de 2017.
Ahora bien, este Tribunal después de revisar y analizar dicha solicitud, a los fines de proveer sobre el permiso solicitado, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en su artículo 63 prevé que los niños y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación esparcimiento u juego
En consecuencia, este Tribunal tomando en consideración el Derecho que posee la niña de autos a disfrutar del descanso, esparcimiento y recreación, conforme a lo consagrado en el artículo 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a los fines de garantizar el desarrollo del mismo en el seno de una familia, en concordancia con lo previsto en el artículo 26 y 8 de la misma ley, en aras de garantizar el interés superior de la beneficiaria, CONCEDE PERMISO a la niña (IDENTIDAD OMITIDA), para que comparta en compañía de la ciudadana RUTH PRIMERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.333.304, en las fechas del 07 de julio de 2017 hasta el día 15 de septiembre de 2017, proporcionándole todos los cuidados, orientación moral, y garantizando su integridad física y psicológica desde el inicio del permiso hasta el día de su retorno a la Entidad de Atención.
Líbrese oficio a la Fundación Casa Infantil “Berea Internacional”, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
Se designa correo especial a la solicitante ciudadana RUTH PRIMERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.333.304.
Regístrese, Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal.
Dado, Sellado y firmado en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los 12 de julio de 2017. Año: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARÍN
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1232-2017, siendo la 10:00 a.m.
LA SECRETARIA
OMOG/Yilser N.
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