REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, 26 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP02-J-2013-001542
SOLICITANTES: ANGEL DAVID SILVA PEREZ Y YOLIMAR ROMINA RAMIREZ SOLER, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.333.201 y V-20.925.310 respectivamente
BENEFICIARIO(S): (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES .
FECHA DE NACIMIENTO: 21/05/2011
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 02/04/2013
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A TENER UNA FAMILIA.
En fecha 02 de Abril de 2013, el Tribunal lo admitió y en fecha 23 de Abril del 2013, decretó la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos ANGEL DAVID SILVA PEREZ Y YOLIMAR ROMINA RAMIREZ SOLER, ya identificados.
En fecha 22 de Junio de 2017, comparecen los ciudadanos ANGEL DAVID SILVA PEREZ Y YOLIMAR ROMINA RAMIREZ SOLER, asistidos por la Abg. JENNIFER NATHALIEE MORLES C, inscrita en el I.P.S.A N° 199.710, en la cual solicita la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia Declara disuelto el vínculo conyugal que contrajeron los ciudadanos ANGEL DAVID SILVA PEREZ Y YOLIMAR ROMINA RAMIREZ SOLER, ya identificados, por ante el Registro Civil del Municipio Palavecino del Estado Lara, bajo el Acta Nº 276, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho durante el año 2010.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio de su hijo habido en la unión matrimonial, se establece lo siguiente:
Primero: En cuanto a la Obligación de Manutención el padre aportara la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 150.000,00) MENSUALES, acuerdo que asumiremos ambos padres, garantizando así todo lo correspondiente a alimentación, vestido, calzado, recreación, deportes, educación, salud y medicinas de nuestro hijo. Hemos decidido englobaren un monto único dichos gastos, éste deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades de nuestro hijo, en consideración que los gastos serán compartidos en partes iguales por ambos padres.
Segundo: En relación régimen de convivencia familiar, el padre podrá compartir con el menor los días lunes y miércoles y un fin de semana cada 15 días, siempre y cuando no interfiera en el desarrollo integral del menor ni con el interés superior del niño.
Tercero: La custodia del niño (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) será ejercida por la madre.
Cuarto: En cuanto a la Responsabilidad de Crianza y la Patria Potestad será ejercida por ambos padres, siendo responsable del cuidado desarrollo integral del menor, procurando lograr el mayor entendimiento posible.
Quinto: Ambas partes no tienen nada que reclamarse por ningún concepto.
De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil venezolano vigente, se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes.
Expídanse copias certificadas que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los 26 días del mes de Julio de 2017. Años 158º de la Independencia y 207º de la Federación.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION
Abg. Olga Marilyn Oliveros
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1327-2017 y se publicó siendo las 12:35 p.m.
La Secretaria,
OMO/JEPM.-
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