REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 26 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP02-J-2017-001597
SOLICITANTE: LUZMILA MAYDE MENDOZA TORREALBA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.594.151, y de este domicilio.
BENEFICIARIO: (IDENTIDADA OMITIDA)
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 09/06/2017
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO AL DESARROLLO Y A LA SEGURIDAD SOCIAL.
En fecha 09 de Junio de 2017, comparece la ciudadana LUZMILA MAYDE MENDOZA TORREALBA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.594.151, actuando en representación legal de su hija, la niña, (IDENTIDADA OMITIDA), y de su hermano JOSE GREGORIO MOISES VIVAS TORRALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.438.526; donde solicita sean declarados únicos universales herederos; del De Cujus JOSE RAFAEL VIVAS CONTRERAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.586.282, y quien falleció el día 05 de Diciembre de 2008, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Jiménez del Estado Lara, bajo el Nº 190, del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2008.
En fecha 20 de Junio de 2017, se admitió la presente solicitud y se ordeno oír los testigos que presente la solicitante.
En fecha 17 de Julio de 2017, se escucharon las declaraciones de los testigos, ciudadanos BETTY JOSEFINA MOGOLLON NUÑEZ y IGNA YULIETZY MENDOZA TORREALBA, titulares de las cédulas de identidad Nºs V- 7.464.088 y V- 22.262.479, respectivamente.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son: copia fotostática del acta de defunción del De Cujus JOSE RAFAEL VIVAS CONTRERAS, y de las partidas de nacimiento de los beneficiarios (IDENTIDADA OMITIDA), las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, con las cuales se demuestran los vínculos consanguíneos y afines que existen entre los solicitantes que acreditan su condición de Herederos, así mismo se aprecia y valora la declaración de los ciudadanos BETTY JOSEFINA MOGOLLON NUÑEZ y IGNA YULIETZY MENDOZA TORREALBA, titulares de las cédulas de identidad Nºs V- 7.464.088 y V- 22.262.479, respectivamente, quienes están conteste en firmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISION
En consecuencia, concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DECLARA a (IDENTIDADA OMITIDA)de once (11) años de edad y a su hermano JOSE GREGORIO MOISES VIVAS TORRALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.438.526, UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de JOSE RAFAEL VIVAS CONTRERAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.586.282.
Hágase entrega de la totalidad del presente asunto a la parte interesada y expídanse por Secretaría las copias certificadas que la misma solicite.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de Julio de dos mil diecisiete (2017). Años 207º y 158º.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,
ABG. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1326-2017 y se publicó siendo las 11:56 a.m.
La Secretaria,
OMO/JEPM.-
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