REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 26 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP02-J-2017-001838
SOLICITANTE: NORELBIS COROMOTO COLMENAREZ GODOY, venezolano(a), mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17858454, y de este domicilio.
ASISTIDO POR: Abg. CARMEN HERNANDEZ en su caràcter de Defensora Pùblica Tercera
BENEFICIARIO: (identidad omitida. Art. 65. Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 06/07/07
MOTIVO: CURADOR.
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA PARTICIPACION.

Por escrito presentado en fecha 06/07/07, la ciudadana NORELBIS COROMOTO COLMENAREZ GODOY, solicitó el nombramiento de un Curador, en beneficio de la niña (identidad omitida. Art. 65. Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), alegando que tiene intenciones de contraer nupcias, indicó que la referido beneficiario(a) no posee(n) bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre el ciudadano ARNALDO JAVIER COLMENARES GODOY, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11428265. Acompaña su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario(a) de autos y copias fotostáticas de su cédula de identidad y del curador.
Admitida la solicitud en fecha 10/07/2017, se ordenó seguir la misma por el procedimiento previsto en el artículo 512 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír el ciudadano ARNALDO JAVIER COLMENARES GODOY, ya identificado. En esta misma fecha se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.
En fecha 17/07/2017, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar comparece la solicitante, igualmente presente el curador designado, ciudadano ARNALDO JAVIER COLMENARES GODOY, quien acepto y prestó juramento de ley. Igualmente ratificó que el beneficiario(a) la niña (identidad omitida. Art. 65. Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), NO POSEE(N) BIENES DE FORTUNA. Seguidamente quien suscribe el presente fallo, en la misma audiencia dictó el dispositivo del fallo, designando el cargo.
Estando dentro de la oportunidad para publicar el fallo integro este Tribunal, procede a publicar con las motivaciones siguientes:
Asimismo en caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa garantizar el derecho a opinar de los niños, niñas y adolescente en las causas donde estén involucrados los derechos de todo niño, niña y adolescente; en tal sentido, cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de los niños, niñas y adolescente de autos y por tratarse la presente solicitud de una causa de Curador Ad-Hoc siendo la misma de jurisdicción voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión del beneficiario de autos. Y asi se decide.
La Curatela según dispone el artículo 110 del Código Civil, es un régimen de asistencia especial, el cual consiste en designar un representante a la persona civilmente capaz o al niño, niña o adolescente, para determinados actos de administración o representación. Para el caso que nos incumbe, tal designación va dirigido a asistir a la niña al momento de contraer nupcias, su representante legal, es por ello, vista la aceptación al cargo del ciudadano ARNALDO JAVIER COLMENAREZ GODOY, y su juramentación para cumplir con los deberes inherentes al cargo, este Tribunal determinado como ha sido el interés Superior de la niña, cumplido como ha sido todos los requisitos, procede a designar el cargo para el cual fue postulado. ASI SE DECIDE.
DECISION
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DESIGNA al cargo de CURADOR AD-HOC de la niña (identidad omitida. Art. 65. Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); al ciudadano ARNALDO JAVIER COLMENARES GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11428265.
Hágase entrega de la totalidad del presente asunto a la parte interesada y expídanse por Secretaría las copias certificadas que la misma solicite.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de Julio de dos mil diecisiete (2017). Años 207º y 158º.

JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


ABG. OLGA MARILYN OLIVEROS

LA SECRETARIA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1321-2017 y se publicó siendo las 11:00 a.m.

La Secretaria,

OMO / JEPM.-