REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, 31 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP02-J-2015-003492
SOLICITANTES: ALEXIS JESUS TORRES MARULLO e ISELMAR ANTONIETA BURGOS REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-15.776.159 y V-18.771.515 respectivamente, y ambos de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
FECHA DE NACIMIENTO: 05/09/2012
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 15/06/2015
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A TENER UNA FAMILIA.
En fecha 17 de Noviembre de 2015, el Tribunal lo admitió y en fecha 01 de diciembre del 2015, decretó la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos ALEXIS JESUS TORRES MARULLO e ISELMAR ANTONIETA BURGOS REYES, ya identificados.
En fecha 15 de Diciembre de 2016, comparece el ciudadano ALEXIS JESUS TORRES MARULLO, asistido por la Abg. MILANGELA COLMENAREZ DE ASUAJE, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 104.015, en la cual solicita la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, vista la solicitud el tribunal ordeno la notificación de la ciudadana ISELMAR ANTONIETA BURGOS REYES, quien presento escrito en fecha 26 de junio de 2017, asistida por el Abg. MIGUEL ANZOLA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 31.267, donde solicito igualmente la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia Declara disuelto el vínculo conyugal que contrajeron los ciudadanos ALEXIS JESUS TORRES MARULLO e ISELMAR ANTONIETA BURGOS REYES, ya identificados, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 11 de Mayo del 2017, bajo el Acta Nº 174, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho durante el año 2012.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio de su hijo habido en la unión matrimonial, se establece lo siguiente:
Primero: La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza; será ejercida de manera conjunta por ambos padres y la Custodia del hijo la ejercerá la madre.
Segundo: En cuanto a la obligación de manutención; el padre cubrirá todos los gastos de alimentación, vestido, educación, médicos, medicinas y todos los que sean necesarios para la manutención de su menor hijo, fijando un mínimo de pensión la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) MENSUALES que el padre se compromete a entregar a la madre, para cubrir dichos gastos, cantidad que puede estar representada en dinero o en el costo de dichos conceptos.
Tercero: En cuanto al Régimen de Convivencia familiar, el padre tendrá un régimen abierto, siempre que no afecte las horas de descanso y sueño del niño, y solo podrá visitar al niño en su lugar de habitación en los horarios aprobados por su madre, es decir, se establece un régimen libre siempre que no perturbe sus horas de sueño.
Cuarto: De los Bienes: Durante la unión conyugal las partes adquirieron bienes para la comunidad de gananciales y al respecto no realizaran separación de bienes hasta tanto se produzca la conversión en divorcio, separación que realizarán a través de una partición amistosa que será debidamente registrada.
De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil venezolano vigente, se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes.
Expídanse copias certificadas que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 31 días del mes de Julio de 2017. Años 158º de la Independencia y 207º de la Federación.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION
Abg. Olga Marilyn Oliveros
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1346-2017 y se publicó siendo las 10:21 a.m.
La Secretaria,
OMO/JEPM.-
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