REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara
Barquisimeto, 06 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP02-J-2017-001097
SOLICITANTES: ANDREINA DEL CARMEN HURTADO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad N° V-20.045.367.
BENEFICIARIOS: (IDENTIDAD OMITIDA), de dos (02) y diez (10) años de edad, respectivamente.
FECHA DE NACIMIENTO: 28/05/2015 y 13/11/2006
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 21/04/2017
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
DERECHO PROTEGIDO: SEGURIDAD SOCIAL

En fecha 21 de abril de 2017, la ciudadana ANDREINA DEL CARMEN HURTADO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad N° V-20.045.367, presento escrito en el cual actuando en nombre de sus hijas, solicito titulo supletorio que le garantizara propiedad sobre unas bienhechurías cuyas características son las siguientes:
Una bienhechuría, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene un área de terreno de TRESCIENTOS VEINTICINCO CON SESENTA Y CINCO MTS2 (325,65 MTS2), ubicada en San Miguel Av. Principal Las Mercedes a 6 metros del Callejón Municipal. Parroquia San Miguel, Municipio Jiménez del Estado Lara. Un área de construcción de SETENTA Y TRES CON CUATRO MTS2 (73,04 MTS2), constituida por: Dos Habitaciones, un baño, una sala, una cocina, un comedor, paredes de bloques, piso de cemento, con cerco perimetral de tela. Siendo sus medidas y linderos los siguientes: NORTE: En línea de 33,40 mts. Con Ángela Peraza. SUR: En Línea de 33,40 mts. Con Av. Principal Las Mercedes. ESTE: En línea de 8,50 mts. Con terreno vacio. Y OESTE: En línea de 11 mts. Con Digna Pérez.
Acompañaron su solicitud con copia de la cédula de identidad de la solicitante, copias certificadas de las partidas de nacimiento de las beneficiarias, carta de residencia de la solicitante y constancia de ocupación, ambas expedida por el consejo comunal las mercedes de la parroquia San Miguel, Municipio Jiménez del Estado Lara.
En fecha 27 de abril de 2017, se admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y se acordó oír la declaración de los testigos que presenten la solicitante.
En fecha 08 de mayo de 2017, se escuchó la declaración de los testigos NAYMI DEL CARMEN ESCALONA y DENNIMAR MARIA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.419.358 y V-25.760.985, respectivamente, quienes fueron contestes en afirmar los hechos narrados en la solicitud.
En fecha 21 de Junio de 2017 la ciudadana ANDREINA DEL CARMEN HURTADO PEREZ consigno la mensura particular de dicha bienhechuría.
Este Tribunal observa:
Vistos los recaudos acompañados a la solicitud, y las declaraciones de los testigos, ciudadanos NAYMI DEL CARMEN ESCALONA y DENNIMAR MARIA MENDOZA, ya identificados, quienes dieron fe y fueron contestes en conocer a los solicitantes y los hechos narrados en la solicitud, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 y 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y DEJANDO SIEMPRE A SALVO DERECHOS DE TERCEROS, actuando en interés superior de las beneficiarias de autos, DECLARA TITULO SUPLETORIO a favor de las niñas (IDENTIDAD OMITIDA),, sobre las bienhechurías identificadas en el presente decreto
Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese.
Hágase entrega de la totalidad de las actuaciones a la parte interesada. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, 06 de Julio de 2017. Años: 207º y 158º

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION,

Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1197-2017 y se publicó siendo las 04:15 p.m.


LA SECRETARIA
OMO/JEPM.-