REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete (17) de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-H-2017-001276
SOLICITANTE: FRANCIS MARIZOL COLMENAREZ SANCHEZ y JOSE FRANCISCO COLMENAREZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 16.796.409 y 17.627.289.
ASISTIDOS POR: Defensor Público Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. VICTOR ARAUJO
BENEFICIARIO: Niño (IDENTIDAD OMITIDA) de 03 años de edad.
FECHA DE NACIMIENTO: 28/12/2013.
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 06/06/2017.
MOTIVO: AUTORIZACION DE REPRESENTACION.
DERECHO PROTEGIDO: AL DESARROLLO Y A LA SUPERVIVENCIA.

PUNTO PREVIO
Por cuanto la Abg. ANDREINA MARGARITA MARRELLI PALENCIA, fue designada como Juez Provisoria del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, por decisión de la Comisión Judicial en reunión de fecha 22 de Junio de 2017, y participado mediante oficio signado bajo el Nº TSJ-CJ-N° 1849-2017, en sustitución de la Abg. LISBETH GLADIELIS LEAL AGUERO, a quien se le otorgó el beneficio de la jubilación especial, según Resolución N° 2015-0027 del 09 de Diciembre de 2015, a tal efecto, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, acordando proseguirla en el estado en que se encuentra.

Vista la solicitud de Autorización (REPRESENTACION), presentada por los ciudadanos FRANCIS MARIZOL COLMENAREZ SANCHEZ y JOSE FRANCISCO COLMENAREZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 16.796.409 y 17.627.289, en beneficio del Niño (IDENTIDAD OMITIDA) ; asistidos por Defensor Público Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. VICTOR ARAUJO, manifestando que la madre de la beneficiaria viajara a República Dominicana el día 15 de junio de 2017, por motivos de trabajo, es por esto; que su hijo estará bajo el cuidado de su tío materno, ciudadano JOSE FRANCISCO COLMENAREZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.627.289, por un lapso de 03 años contados a partir del otorgamiento del esta autorización, quedando con la representación del beneficiario de autos, cuidándolo, brindándole todo el amor y cariño así como una estabilidad económica.
Admitida la solicitud en fecha 12 de junio de 2017, se fija oportunidad para la celebración de la audiencia de jurisdicción voluntaria y se libro boleta de notificación a la Fiscal Decima Séptima del Ministerio Publico del estado Lara.
Riela a los folios ocho y nueve (08 y 09) consignación de boleta firmada por la representación fiscal.
En fecha 11 de julio de 2017, se celebró la audiencia de jurisdicción voluntaria.
Desarrollo de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria:
Planteada la solicitud, de conformidad con el artículo 512 ejusdem, se le indico a las partes la finalidad de la audiencia de jurisdicción voluntaria. En la misma audiencia, el ciudadano JOSE FRANCISCO COLMENAREZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.627.289 de este domicilio manifestó su aceptación y a su vez cumplir con las obligaciones y deberes inherentes a la responsabilidad de crianza del beneficiario de autos.
En tal sentido, visto el acta levantada ante la unidad de la defensa pública por las partes, en aras de no obstaculizar más dicho trámite, y de garantizar el interés superior, su desarrollo integral, así como materialización del Derecho a la salud física y psico-emocional, en garantía de la Tutela Judicial Efectiva, a tenor de lo previsto en el artículo 177, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el cual adujeron las siguientes clausulas:
PRIMERO: “La madre ciudadana FRANCIS MARIZOL COLMENAREZ SANCHEZ, antes identificada, otorga los cuidados de su hijo, bajo la responsabilidad del tío paterno del mismo, ciudadano: JOSE FRANCISCO COLMENAREZ SANCHEZ, en vista que la madre viaja a República Dominicana, por motivos de trabajo en fecha 15 de junio del 2017. SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención, la madre se compromete en seguir cumpliendo con todos los gastos de su hijo. TERCERO: Asimismo en este acto, la madre otorga autorización al tío del niño a que lo represente y en beneficio del niño podrá tramitar y autorizar las gestiones necesarias antes consulados, ministerios y embajadas, es decir ante cualquier institución pública o privada, para tramitar visas, pasaportes, y cualquier otra documentación o tramite que requiera su hijo, asimismo podrá realizar autorización de viaje, para que viaje dentro del territorio nacional con él o con terceras personas. CUARTO: La presente autorización de los cuidados de terceros tendrá una vigencia de tres (03) años a partir de su homologación. QUINTO: ambas partes solicitan la remisión del presente acuerdo al Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito judicial de protección a los fines de que se le imparta la homologación correspondiente”.
DECISIÓN
La presente solicitud procede en Derecho atendiendo al Interés Superior del niño de autos, y que la solicitud es en beneficio de sus derechos a un nivel de vida adecuado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en los artículos 8, 177, 512 y 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE al ciudadano JOSE FRANCISCO COLMENAREZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.627.289, a representar ante cualquier organismo o institución pública o privada, para que pueda transitar dentro de la República en compañía del niño (IDENTIDAD OMITIDA) , mientras que la madre FRANCIS MARIZOL COLMENAREZ SANCHEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.796.409, se encuentre fuera del territorio nacional, dicha autorización es de forma temporal por un lapso de tres (03) año contados a partir del otorgamiento de esta autorización. Este Tribunal indica que el Tránsito fuera del territorio nacional del infante en compañía de la abuela, deberá encontrarse autorizado expresamente por su progenitor con indicación de fechas de ida y retorno en la oportunidad correspondiente, por lo que en modo alguno este Tribunal se encuentra autorizando viaje, sino sólo representación temporal.
Expídanse copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los diecisiete (17) días de mes de julio de 2017.


LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


ANDREINA MARGARITA MARRELLI PALENCIA

El Secretario

En esta misma fecha se registró bajo el Nº -2017 y se publicó siendo las 03:26 p.m.

El Secretario
AMMP/Abg. Anais Soto
ASUNTO: KP02-H-2017-001276
Motivo: AUTORIZACIÓN DE REPRESENTACIÓN TEMPORAL