REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete (17) de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-H-2017-001662
SOLICITANTES: YOSELIN MICHELLE GRATEROL NELO y WILLIAMS ALEJANDRO TOVAR AROCHA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-22.186.912 y V-16.584.159 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): (identidad omitida)
FECHA DE NACIMIENTO: 14/11/2015
MOTIVO: HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A TENER CONTACTO DIRECTO CON EL PADRE NO CUSTODIO.
PUNTO PREVIO
Por cuanto la Abg. ANDREINA MARGARITA MARRELLI PALENCIA, fue designada como Juez Provisoria del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, por decisión de la Comisión Judicial en reunión de fecha 22 de Junio de 2017, y participado mediante oficio signado bajo el Nº TSJ-CJ-N° 1849-2017, en sustitución de la Abg. LISBETH GLADIELIS LEAL AGUERO, a quien se le otorgó el beneficio de la jubilación especial, según Resolución N° 2015-0027 del 09 de Diciembre de 2015, a tal efecto, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, acordando proseguirla en el estado en que se encuentra.
Por recibido en fecha 11/07/2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el FISCALIA DECIMA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos YOSELIN MICHELLE GRATEROL NELO y WILLIAMS ALEJANDRO TOVAR AROCHA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-22.186.912 y V-16.584.159 respectivamente; en beneficio de (identidad omitida); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por el FISCALIA DECIMA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: El padre compartira con la niña dos fines de semana cada quince (15) dias buscandola en el hogar materno el sabado a las 08:00 de la mañana y la regresara los dias domingo a las 6:00 de la tarde.
SEGUNDO: El dia del padre con el padre y el dia de la madre con la madre.
TERCERO: La niña compartira carnaval con el padre y semana santa con la madre y en los años venideros sera alternado.
CUARTO: El padre compartira con la niña el 24 de diciembre y con la madre los 31 de diciembre y en los años venideros sera alternado
QUINTO: El dia del cumpleaños de la niña ambos padres compartiran con su hija.
SEXTO: En las vacaciones escolares el padre compartira con su hija15 dias y 15 dias con la madre hasta culminar la misma.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del (la) beneficiario (a) MICHELL ALEJANDRA TOVAR GRATEROL, siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR., es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la FISCALIA AUXILIAR DECIMOCUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de julio del dos mil diecisiete (2017). Años: 207º y 158º.

LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,


ABG. ANDREINA MARGARITA MARRELLI PALENCIA

El Secretario,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1567 -2017 y se publicó siendo las 10:50 am.

El Secretario
LLA/Anais Soto