REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, Diecisiete (17) de Julio del 2017
206º y 157º
ASUNTO: KP02-H-2017-001647
SOLICITANTES: MARBYLI ISABEL VELASQUEZ PERAZA y JORGE LUIS DE LA ROSA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 26480367 y 25571920 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): (IDENTIDAD OMITIDA)
FECHA DE NACIMIENTO: 24/04/2014
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A LA NUTRICION Y A LA SUPERVIVENCIA
Por recibido en fecha 12/07/2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la FISCALIA DECIMA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos MARBYLI ISABEL VELASQUEZ PERAZA y JORGE LUIS DE LA ROSA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 26480367 y 25571920 respectivamente; en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA)
; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por el FISCALIA DECIMA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: El padre aportará la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,00) MENSUAL, es decir la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) QUINCENAL, los cuales serán dado mediante factura a la madre del niño, el referido monto será incrementado automaticamente en un 30% cuando el obligado de manutencion reciba un incremento de su ingreso o cumplido el año del presente acto. SEGUNDO: Igualmente el padre se compromete en proveer ropa y calzados 2 veces al año en junio y en Diciembre además de los estrenos propios de la época un regalo de Navidad para su hijo. TERCERO: El padre cubrirá el 50% de los gastos relacionados con medicina y asistencia médica. CUARTO: El padre cubrirá el 50% de uniformes, útiles escolares, articulos de aseo personal cultura y cualquier otro gasto en beneficio de su hijo. Es Todo.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) (IDENTIDAD OMITIDA)
y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la OBLIGACION DE MANUTENCION es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la FISCALIA DECIMA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los Diecisiete (17) de Julio de dos mil diecisiete (2017). Año 206º y 157º.
LA JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
ABG. ANDREINA MARGARITA MARRELLI PALENCIA
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1569-2017 y se publicó siendo las 11:23 Am
La Secretaria,,
LLA/ Lourdes
|