REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, Diecisiete (17) de Julio del 2017
206º y 157º
ASUNTO: KP02-H-2017-001668
SOLICITANTES: ANA CECILIA MACHADO RODRIGUEZ y ALISON JOSE ROJAS NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 22730504 y 16868916 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): (IDENTIDAD OMITIDA)
FECHA DE NACIMIENTO: 11/08/2009
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A LA NUTRICION Y A LA SUPERVIVENCIA
Por recibido en fecha 12/07/2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la DEFENSA PUBLICA de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos ANA CECILIA MACHADO RODRIGUEZ y ALISON JOSE ROJAS NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 22730504 y 16868916 respectivamente; en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA)
; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por el DEFENSA PUBLICA que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: El padre aportará la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) QUINCENALES, a razon de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs, 50.000,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en una cuenta Bancaria la cual solicitan se ordene apertura y como complemento suministra un mercado quincenal de frutas y verduras. SEGUNDO: En relacion a los gastos de salud, médicos, medicinas, exámenes médicos, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales, es decir cincuenta por ciento (50%) cada uno. TERCERO: Los gastos de periodo escolar 2017-2018, la madre sufragará la totalidad de los gastos de útiles y el padre sufragará la totalidad de los gastos de unifromes, siendo alterno los años sucesivos. CUARTO: Los gastos Decembrinos del año 2017, (ropa y calzados), ambos padres acuerdan, el padre sufragará la totalidad de dichos gastos del 24 de Diciembre y la madre sufragará la totalidad de dichos gastos del dia 31 de Diciembre, siendo alterno los años sucesivos. QUINTO: Cualquier otro gasto no establecido en los anteriores numerales y necesarios para garantizar el desarrollo integral, asi como, un nivel de vida adecuado de la niña (IDENTIDAD OMITIDA)
, será cubierto por ambos padres en partes iguales, es decir cincuenta por ciento (50%) cada uno. SEXTO: La cantidad por el particular primero de este acuerdo, será ajustada conforme a los aumentos decretados al salario minimo por el Ejecutivo Nacional y úblicado en Gaceta Oficial. Es Todo.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) (IDENTIDAD OMITIDA)
y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la OBLIGACION DE MANUTENCION es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la DEFENSA PUBLICA de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los Diecisiete (17) de Julio de dos mil diecisiete (2017). Año 206º y 157º.
LA JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
ABG. ANDREINA MARGARITA MARRELLI PALENCIA
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1570-2017 y se publicó siendo las 11:27 Am
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