REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve (19) de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-J-2016-002587
SOLICITANTE: JESUS DAVID VALERA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-21.058.229, de éste domicilio.
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA)
FECHA DE NACIMIENTO: 20/07/2010
FECHA DE INGRESO DEL ASUNTO: 24/05/2016
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.
DERECHO PROTEGIDO: DESARROLLO SOCIAL
En fecha 24 de mayo de 2016, el ciudadano JESUS DAVID VALERA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-21.058.229, de éste domicilio, compareció por ante este Tribunal y presentó solicitud de justificativo de carga familiar, indicando que ha sido quien ha cumplido con la obligación de manutención de la beneficiaria de autos, de su responsabilidad de crianza, y solicita sea declarada carga familiar, siendo que labora actualmente en LACTEOS LOS ANDES PLANTA CABUDARE, DEPARTAMENTO DE ALMACEN DE MATERIA PRIMA, la cual brinda a sus trabajadores, beneficios económicos, de los cuales pudieran disfrutar el beneficiario de autos.
Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario, copia de la cédula de identidad de la solicitante, y constancia de trabajo.
En fecha 28 de julio de 2017, se admitió la solicitud y se acordó oír los testigos que presente el solicitante.
Una vez evacuada la prueba de testigos en fecha 17 de julio de 2017, se aprecia que los ciudadanos LIBIA VICTORIA RIVERO y MOISES VALERA, titulares de las cédulas de identidad No. V-6.689.922 y V-23.849.081, respectivamente, fueron contestes en afirmar como ciertos los hechos narrados en la solicitud, razón por la cual se aprecian como idóneos a tenor de lo previsto en el artículo 508 del Código del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal para decidir observa:
Adminiculados los medios de prueba promovidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la presente solicitud debe prosperar a los fines de considerar a la beneficiaria de autos como carga familiar del solicitante y así se establece.-
DECISION.
En base de las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.- sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 08 y 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, DEJANDO A SALVO DERECHO DE TERCEROS, en atención al interés superior del niño (IDENTIDAD OMITIDA)
, DECLARA que el ciudadano ELIAS GREGORIO SANCHEZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.480.153, tiene como carga familiar al niño (IDENTIDAD OMITIDA)
y ACUERDA entregar dicha solicitud al ciudadano JESUS DAVID VALERA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-21.058.229, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese. Hágase entrega de la totalidad de las actuaciones a la parte interesada
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, a los diecinueve (19) días del mes de julio de 2017 Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN, SUSTANCIACION Y EJECUCION
ABG. ANDREINA MARGARITA MARRELLI PALENCIA
El Secretario
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1578 - 2.017 y se publicó siendo las 10:07 a.m.
El Secretario
KP02-J-2016-002587
AMMP//Abg. Anais Soto
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