REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-J-2017-001754
SOLICITANTE: DEXON PASTOR GUARECUCO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.735.831, y de este domicilio.
ASISTIDA POR: Abg. FELIPA CHIRINOS, debidamente inscrito en el IPSA bajo el Nº 257.214
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA).
FECHA DE NACIMIENTO: 19/11/2007
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 26/06/2017
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de CURATELA por aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DERECHO PROTEGIDO: DEBIDO PROCESO.
En fecha 26 de junio de 2017, el ciudadano DEXON PASTOR GUARECUCO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.735.831, presentó solicitud de designación de CURADOR en beneficio de su hija (IDENTIDAD OMITIDA). Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria de autos y copias fotostáticas de la cedula de identidad del solicitante y el curador propuesto.
En fecha 28 de junio de 2017, se admitió la presente solicitud, en virtud de tratarse de un asunto de jurisdicción voluntaria, según lo estipulado en el artículo 177, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordenó seguir el trámite por el procedimiento de conformidad con el articulo 511 y siguientes ejusdem y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de jurisdicción voluntaria.
En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia, se dejó constancia de la incomparecencia del solicitante y el curador designado, por lo que el tribunal fijo nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar.
Llegada la oportunidad de la celebración de la audiencia de Jurisdicción voluntaria de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorgada por segunda vez a la solicitante, en virtud de la presente solicitud de CURATELA presente en la Sala de Audiencia la Juez ABG. ANDREINA MARGARITA MARRELLI PALENCIA del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, se dejó expresa constancia que el solicitante y la curadora propuesta no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado Judicial, en consecuencia de conformidad con los previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró terminado el procedimiento y en consecuencia extinguida la instancia.
DECISION
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de CURATELA intentado por el ciudadano DEXON PASTOR GUARECUCO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.735.831, y en consecuencia extinguida la instancia, pudiendo intentar la solicitud nuevamente pasados treinta (30) días siguientes a la decisión. Asimismo dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho. Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas a la partes solicitantes, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º y 158º.
LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,



ABG. ANDREINA MARGARITA MARRELLI PALENCIA
El Secretario

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1584-2017 y se publicó siendo las 11:15 a.m.

El Secretario,
LLA/Anais Soto