REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve (19) de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2015-1981
Demandante: FANNY CAROLINA MARTINEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.322.490.
Demandado: PEDRO JOSE RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.196.168.
Beneficiarios: (IDENTIDAD OMITIDA).
Fecha de entrada del asunto: 28/07/2015
Motivo: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, Desistido de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DERECHO PROTEGIDO: DEBIDO PROCESO
De los hechos
En fecha 17 de julio de 2017, oportunidad fijada para que tenga la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, entre los ciudadanos FANNY CAROLINA MARTINEZ PEREZ y PEDRO JOSE RIVERO, ya identificados, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se deja expresa constancia que no comparecieron las partes, personalmente al acto, por lo que la ciudadana Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Andreina Margarita Marrelli Palencia, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la parte actora al procedimiento.
Dispositiva
En virtud de la inasistencia de la parte actora a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el artículo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda de Régimen de Convivencia Familiar, incoada por la ciudadana FANNY CAROLINA MARTINEZ PEREZ en contra del ciudadano PEDRO JOSE RIVERO, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo la parte demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes.
En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de julio de 2017. Años 207º y 158º
LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCION,
Abg. Andreina Margarita Marrelli Palencia
El Secretario
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1585-2017 y se publicó siendo las 03:10 a.m.
El Secretario,
LLA/Anais Soto
ASUNTO: KP02-V-2015-0001981
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