REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve (19) de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-J-2017-1787
SOLICITANTE: CENDY MARIAN ALVAREZ GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.105.474, de éste domicilio.
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA)
FECHA DE NACIMIENTO: 24/09/2006
FECHA DE INGRESO DEL ASUNTO: 29/06/2017
MOTIVO: CURADOR AD-HOC.
DERECHO PROTEGIDO: PARTICIPACION
Por escrito presentado en fecha 24 de junio de 2017, la ciudadana CENDY MARIAN ALVAREZ GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.105.474, solicitó el nombramiento de un curador ad-hoc para su hija (IDENTIDAD OMITIDA), por tener programado contraer nupcias, indicó que la referida beneficiaria no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana CENDY MARIA GUERRERO DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.676.096 de este domicilio.
Acompaña su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria de autos, copia fotostática de la cedula de identidad del solicitante, y de la curadora propuesta.
Admitida la solicitud en fecha 03 de julio de 2017, se ordenó seguir la misma por el procedimiento previsto en el artículo 512 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.
En fecha 17 de julio de 2017, se celebró la audiencia de jurisdicción voluntaria.
Desarrollo de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria:
Planteada la solicitud, de conformidad con el artículo 512 ejusdem, se le indico a las partes la finalidad de la audiencia de jurisdicción voluntaria. En la misma audiencia, la ciudadana CENDY MARIA GUERRERO DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.676.096 se dio por notificada del cargo de curador para el cual fue propuesto, aceptando y jurando cumplir con las obligaciones y deberes inherentes al referido cargo, asimismo manifestó que la beneficiaria de autos no posee bienes de fortuna.
Este tribunal observa para decidir:
Asimismo en caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa garantizar el derecho a opinar de los niños, niñas y adolescentes en las causas donde estén involucrados los derechos de todo niño, niña y adolescente; en tal sentido, cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión del beneficiario de autos y por tratarse la presente solicitud de una causa de Curador Ad-Hoc siendo la misma de jurisdicción voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión de la beneficiaria de autos.

DECISION
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, y cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana CENDY MARIA GUERRERO DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.676.096 de este domicilio de ser CURADOR del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESIGNA el cargo de CURADOR AD-HOC del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) a la ciudadana CENDY MARIA GUERRERO DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.676.096.
Hágase entrega de la solicitud en su totalidad a la parte interesada y expídanse las copias certificadas que las mismas soliciten. Déjese constancia en el Libro Diario.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, diecinueve (19) de julio de 2017 Años 207º y 158º
LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION,



ABG. ANDREINA MARGARITA MARRELLI PALENCIA
EL SECRETARIO


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1582- 2017 y se publicó siendo las 11:57 a.m.


EL SECRETARIO














AMMP/Anais Soto