REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, Veinte (20) de Julio del 2017
206º y 157º
ASUNTO: KP02-H-2017-001703
SOLICITANTES: YOHANDRY PAOLA MONTES ROJAS y ALVARO LUIS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 24613237 y 1899611 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): ( IDENTIDAD OMITIDA)
FECHA DE NACIMIENTO: 14/06/2016
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A LA NUTRICION Y A LA SUPERVIVENCIA

Por recibido en fecha 18/07/2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la FISCALIASEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos YOHANDRY PAOLA MONTES ROJAS y ALVARO LUIS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 24613237 y 1899611 respectivamente; en beneficio de ( IDENTIDAD OMITIDA)
; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por el FISCALIASEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: El padre aportará la cantidad semanal de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00) entregados a travez de mercado balanceado para la niña, y la madre le firmará un recibo como constancia de cumpliento. SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, medicamentos, serán cubiertos por el padre, en un cien por ciento (100%) hasta que la madre trabaje. TERCERO: En cuanto a los gastos de vestido y calzados dos veces al año, útiles y uniformes escolares, gastos Decembrinos (niño jesus y estrenos de la época) serán cubiertos por el padre en totalidad, una vez que la madre trabaje lo compartirán. Es Todo.”

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) ( IDENTIDAD OMITIDA)
y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la OBLIGACION DE MANUTENCION es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la FISCALIASEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los Veinte (20) de Julio de dos mil diecisiete (2017). Año 206º y 157º.
LA JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
ABG. ANDREINA MARGARITA MARRELLI PALENCIA
La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1606-2017 y se publicó siendo las 02:13 pm
La Secretaria,,
LLA/ Lourdes