REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno (21) de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-V-2017-1494
SOLICITANTES: SUGENIS DEL CARMEN COLMENAREZ RUIZ y JOSE ANTONIO NUÑEZ QUIÑONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 17.308.729 y 17.991.841 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): (IDENTIDAD OMITIDA)
FECHA DE NACIMIENTO: 22/05/2017
MOTIVO: HOMOLOGACION CUSTODIA TEMPORAL
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA.
Por recibido en fecha 14/07/2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el FISCAL DECIMO SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos SUGENIS DEL CARMEN COLMENAREZ RUIZ y JOSE ANTONIO NUÑEZ QUIÑONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 17.308.729 y 17.991.841 respectivamente; en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA)
; este Tribunal, al respecto se observa del acta levantada por el FISCAL DECIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“UNICO: Por motivo de viaje, las partes acuerdan que provisionalmente el padre ejercera la custodia de su hija, por un lapso de dos (02) meses, desde el 22/07/2017 hasta el 22/09/2017, a lo cual el padre esta de acuerdo y las partes solicitan sea homologado en el presente asunto, llevado por este tribunal.. Es todo.”
Revisado como ha sido el acuerdo extrajudicial suscrito por los progenitores de la beneficiaria (IDENTIDAD OMITIDA)
, presentado por el FISCAL DECIMO SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO, se observa que el mismo no vulnera derechos del beneficiario, ni de las partes en el proceso, por el contrario, se garantiza el derecho a ser cuidados en el seno de su familia de origen, en un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, compresión mutua y respeto recíproco que permita el desarrollo integral del niño de autos, así como también, a mantener contacto directo, de forma regular y permanente con ambos padres, conforme lo dispone los artículos 75, 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia 30, 358 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; derechos fundamentales para el buen desarrollo de su personalidad; aunado
A que la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA es una institución familiar susceptible de conciliar por las partes, es por lo que procede en derecho su homologación a fin de otorgarle fuerza ejecutiva al acuerdo extrajudicial celebrado.
En consecuencia, este tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Es de señalar a los padres que los demás atributos del ejercicio del deber y del derecho de la Responsabilidad de crianza, esto es, de amar, criar, formar, educar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a su hijo (a), así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral, sigue siendo igual, compartido e irrenunciable Y así se decide.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los veintiún (21) día del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). Año 207º y 158º.
LA JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,



ABG. ANDREINA MARGARITA MARRELLI PALENCIA
El Secretario,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1595-2017 y se publicó siendo las 12:22 pm.

El Secretario,


AMMP/Anais Soto
ASUNTO: KP02-V-2017-001494
Motivo: CUSTODIA