REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis (26) de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-H-2017-001723
SOLICITANTES: RAUL HONORIO FONSECA y MAIDOLY JANETT AMARO CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.759.503 y V-15.729.826, respectivamente; de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): (IDENTIDAD OMITIDA)
FECHA DE NACIMIENTO: 18/01/2008
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 19/07/2017
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN CUSTODIA
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A SER CRIADOS POR SUS PADRES.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la FISCALIA AUXILIAR DECIMOCUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA., a instancias de los ciudadanos RAUL HONORIO FONSECA y MAIDOLY JANETT AMARO CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.759.503 y V-15.729.826, respectivamente; en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FISCALIA AUXILIAR DECIMOCUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA., que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: Ambos padres ciudadanos RAUL HONORIO FONSECA y MAIDOLY JANETT AMARO CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.759.503 y V-15.729.826 convinieron de común acuerdo, que la ciudadana MAIDOLY JANETT AMARO CAMACARO ejercerá la custodia de su hija (IDENTIDAD OMITIDA), de nueve (09) años de edad, para que la cuide, asista, vigile y oriente de acuerdo a su edad; asimismo todo lo que refiere a la protección integral que requiere la misma, en el ejercicio pleno de sus derechos y garantías contemplados en la constitución y las leyes de la república.
SEGUNDO: El padre podrá compartir con su hija, previo aviso telefónico a la madre.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del (la) beneficiario (a) (IDENTIDAD OMITIDA), siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto LA CUSTODIA es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la FISCALIA AUXILIAR DECIMOCUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA., quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y 360 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de julio del dos mil diecisiete (2017). Años: 207º y 158º.

LA JUEZA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,


ABG. ANDREINA MARGARITA MARRELLI PALENCIA
El Secretario,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1618 – 2017 y se publicó siendo las 11:53 a.m
El Secretario,

AMMP/.Anais Soto.-