REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis (26) de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-H-2017-1724
SOLICITANTES: YEGLIMAR ADELAIDA TERAN y JORGE LUIS PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-19.961.978 y V-22.333.501 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): (IDENTIDAD OMITIDA)
FECHA DE NACIMIENTO: 19/04/2010 y 19/04/2010(MOROCHAS)
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A TENER CONTACTO DIRECTO CON SUS PADRES
Por recibido en fecha 19/07/2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el FISCALIA DECIMA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos YEGLIMAR ADELAIDA TERAN y JORGE LUIS PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-19.961.978 y V-22.333.501 respectivamente; en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por el FISCALIA DECIMA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: La madre compartira dos (02) fines de semana al mes de manera alternada, buscandola en el colegio los viernes a su salida y regresarlas el dia lunes al colegio; igualmente la madre podra compartir con sus dos(02) hijas dos (02) dias entre semana, previo aviso telefonico al padre.
SEGUNDO: El dia de la madre la niña compartira con la madre y el dia del padre con el padre.
TERCERO: En el cumpleaños de las niñas, ambas acordaran la manera como compartiran con sus hijas; igualmente las niñas compartiran con cada progenitor en el dia de su cumpleaños.
CUARTO: En las epocas de vacaciones escolares, las niñas compartiran una semana con cada padre de manera alternada, hasta culminar las vacacioenes escolares.
QUINTO: En el mes de diciembre, el padre compartira con sus hijas desde el 22/12 hasta el 27/12, y con la madre fin de año, alternando los Años venideros
SEXTO: En la epoca de carnaval 2018, las niñas estarian con la madre y en semana santa con el padre, aletrnando los años siguientes.
SEPTIMO: Ambos padre podran comunicarse via telefonica para saber de sus hijas.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del (la) beneficiario (a) (IDENTIDAD OMITIDA), siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR., es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la FISCALIA AUXILIAR DECIMOCUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de julio del dos mil diecisiete (2017). Años: 207º y 158º.
LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
ABG. ANDREINA MARGARITA MARRELLI PALENCIA
El Secretario,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1617 -2017 y se publicó siendo las 11:00 am.
El Secretario
AMMP/Anais Soto
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