REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete (27) de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-H-2017-1731
SOLICITANTES: MILAGROS DEL VALLE MANZANILLA GOMEZ y JHON DARWIN MENDOZA BURGOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-14.335.484 y V-14.979.342 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): (IDENTIDAD OMITIDA)
FECHA DE NACIMIENTO: 17/09/2010
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A LA NUTRICION Y A LA SUPERVIVENCIA
Por recibido en fecha 21/07/2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el FISCALIA DECIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos MILAGROS DEL VALLE MANZANILLA GOMEZ y JHON DARWIN MENDOZA BURGOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-14.335.484 y V-14.979.342 respectivamente; en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por el FISCALIA DECIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: El padre se compromete en aportar la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00) SEMANALES, entregados a la madre y ella entregara un recibo como constancia de cumplimiento.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos medicos, consultas, examenes medicos, medicamentos, seran cubiertos, por el padre, en un cincuenta por ciento (50.
TERCERO: en cuanto a los gastos de vestido y calzado, utiles y uniformes escolares, colaboraciones escolares al ser el caso, gastos decembrinos (niño Jesus, y estrenos propios de la fecha) seran cubiertos por el padre por mitad. Es Todo.”
Revisado como ha sido el acuerdo extrajudicial suscrito por los progenitores del beneficiario (a) (IDENTIDAD OMITIDA), presentado por la FISCALIA DECIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, se observa que el mismo garantiza dentro de sus posibilidades y medios económicos, el derecho de los niños a un nivel de vida adecuado, una alimentación nutritiva y balanceada en calidad y cantidad, vestido apropiado, la salud, la educación, a través de la obligación principal de manutención que deben observar los padres, consagrado en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 30, 365 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; derechos fundamentales para el buen desarrollo de su personalidad; aunado a que la OBLIGACION DE MANUTENCION es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que procede en derecho su homologación a fin de otorgarle fuerza ejecutiva al acuerdo extrajudicial celebrado. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375, y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). Año 207º y 158º.
LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
ABG. ANDREINA MARGARITA MARRELLI PALENCIA
El Secretario,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1623 -2017 y se publicó siendo las 11:00 am.
El Secretario
AMMP/Anais Soto
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