REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete (27) de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : KP02-H-2017-1738
SOLICITANTES: MARCOS ANTONIO DABOIN y WINIFER KAROLINA DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-22.186.582 y V-23.484.106 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): (IDENTIDAD OMITIDA)
FECHA DE NACIMIENTO: 24/04/2015
MOTIVO: HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A LA NUTRICION Y A LA SUPERVIVENCIA
Por recibido en fecha 25/07/2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el FISCALIA DECIMA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos MARCOS ANTONIO DABOIN y WINIFER KAROLINA DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-22.186.582 y V-23.484.106 respectivamente; en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por el FISCALIA DECIMA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: El padre podra compartir con la hijo dos fines de semana al mes de manera alternada, buscando al niño por el hogar de la abuela materna el sabado a las 09:00 am y lo regresara a las 05:00 pm del mismo lugar; e igualmente el diadomingo.
SEGUNDO: El dis de la madre el niño compartira con la madre y el dia del padre con el padre.
TERCERO: En el cumpleaños del niño ambos padres acordaran la manera como compartir con su hijo; igualmente el niño compartira con cada progenitor en el dia de su cumpleaños.
CUARTO: En el mes de diciembre, el padre compartira con su hija desde el 23/12 hasta el 26/12 y con la madre fin de años, alternando los años venideros.
QUINTO: En la epoca de carnaval 2018, el niño estaria con el padre y en semana santa con la madre, alternando los años siguientes.
SEXTO: Ambos padres podran comunicarse via telefonica para saber de su hijo”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del (la) beneficiario (a) (IDENTIDAD OMITIDA), siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR., es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la FISCALIA AUXILIAR DECIMOCUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de julio del dos mil diecisiete (2017). Años: 207º y 158º.
LA JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,


ABG. ANDREINA MARGARITA MARRELLI PALENCIA
El Secretario,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1627-2017 y se publicó siendo las 12:22 pm. El Secretario,

AMMP/Anais Soto
ASUNTO: KP02-H-2017-001738