REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete (27) de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-H-2017-1740
SOLICITANTES: CRISLEIDI DEL CARMEN MUJICA PEÑA y VLADIMIR ALEXANDER GONZALEZ ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-23.489.543 y V-18.221.384, respectivamente; de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): (IDENTIDAD OMITIDA)
FECHA DE NACIMIENTO: 18/01/2008
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 25/07/2017
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN CUSTODIA
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A SER CRIADOS POR SUS PADRES.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la DEFENSA PUBLICA TERCERA DE PROTECCION DE BARQUISIMETO DEL ESTADO LARA., a instancias de los ciudadanos RAUL HONORIO FONSECA y CRISLEIDI DEL CARMEN MUJICA PEÑA y VLADIMIR ALEXANDER GONZALEZ ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-23.489.543 y V-18.221.384, respectivamente; en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la DEFENSA PUBLICA TERCERA DE PROTECCION DE BARQUISIMETO DEL ESTADO LARA., que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: La custodia de la niña será ejercida por el padre ciudadano VLADIMIR ALEXANDER GONZALEZ ESCALANTE, antes identificado, fijando la residencia de la niña en la ciudad de caracas, donde la niña fijara su escolaridad, sin que ello afecte los demás atributos de la responsabilidad de crianza los cuales serán ejercidos conjuntamente por ambos progenitores de conformidad con lo establecido en la ley.
SEGUNDO: la madre podrá compartir con su hija un fin de semana mensual desde el día viernes hasta el día domingo viajando hasta (OMITIDO) para compartir con su hija asimismo las vacaciones escolares de la niña viajara a (OMITIDO) para compartir con su madre todo el periodo vacacional, así como en el mes de diciembre la niña compartirá con su madre alguna de las fechas festivas bien sea 24 o 31 de diciembre previo acuerdo entre ambos padres.
TERCERO: El padre se compromete a contribuir a que se mantenga la relación materna filial permitiendo la comunicación telefónica o por cualquier medio de comunicación electrónica, entre la madre y la niña y no obstaculizando la convivencia familiar.
CUARTO: El padre se compromete en cubrir al cien por ciento (100%) de los gastos de manutención de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), sin que ello signifique que la madre no pueda realizar aportes y cubrir algunos de los gastos de ropa, calzado o cualquier otro destinado a garantizar a su hija el nivel de vida adecuado al que tiene derecho.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del (la) beneficiario (a(IDENTIDAD OMITIDA), siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto LA CUSTODIA es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la DEFENSA PUBLICA TERCERA DE PROTECCION DE BARQUISIMETO DEL ESTADO LARA, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y 360 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de julio del dos mil diecisiete (2017). Años: 207º y 158º.
LA JUEZA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,


ABG. ANDREINA MARGARITA MARRELLI PALENCIA
El Secretario,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1626 – 2017 y se publicó siendo las 11:53 a.m
El Secretario,
AMMP/.Anais Soto.-