REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintiocho (28) de julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP02-H-2017-001743
SOLICITANTES: GENESIS MARIAN LINAREZ y DANNY JHONATAN CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-19.884.861 y V-16.003.103 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): (identidad omitida)
FECHA DE NACIMIENTO: 29/11/2016
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A LA NUTRICION Y A LA SUPERVIVENCIA
Por recibido en fecha 26/07/2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el FISCALIA DECIMA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos GENESIS MARIAN LINAREZ y DANNY JHONATAN CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-19.884.861 y V-16.003.103 respectivamente; en beneficio de SANTIAGO ABEL; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por el FISCALIA DECIMA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: El padre suministrara por concepto de la obligacion de manutencion en beneficio de su hijo la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES (100.000, Bs) los cuales seran depositados en la cuenta de ahorro Nº 01050737580737126175 del banco mercantil a nombre de la madre. Igual el padre se compromete en entregar pañales mensuales y la leche para su hijo.
SEGUNDO: Los gastos relacionados con los gastos medicos y medicinas seran costeados en su totalidad por el padre.
TERCERO:Los gastos escolares, tales como guarderia-mensualidades- utiles- uniformes-meriendas-u otros seran suministrados por ambos padresigual en beneficio de su hijo.
CUARTO: El padre se compromete a comprar ropa y calzado para su hijo cuatro (04) veces al año, mas el regalo de navidad.
QUINTO: Los gastos de recreacion se realizaria en un 50% entre ambos padres. Es Todo.”
Revisado como ha sido el acuerdo extrajudicial suscrito por los progenitores del beneficiario (a) (identidad omitida)
, presentado por la FISCALIA DECIMA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, se observa que el mismo garantiza dentro de sus posibilidades y medios económicos, el derecho de los niños a un nivel de vida adecuado, una alimentación nutritiva y balanceada en calidad y cantidad, vestido apropiado, la salud, la educación, a través de la obligación principal de manutención que deben observar los padres, consagrado en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 30, 365 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; derechos fundamentales para el buen desarrollo de su personalidad; aunado a que la OBLIGACION DE MANUTENCION es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que procede en derecho su homologación a fin de otorgarle fuerza ejecutiva al acuerdo extrajudicial celebrado. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375, y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 28 días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). Año 207º y 158º.
LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. ANDREINA MARGARITA MARRELLI PALENCIA
El Secretario,
.En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1628-2.017, siendo las 02:40 p.m.
El Secretario,
AMMP//Abg. Anais Soto.-
ASUNTO: KP02-H-2017-01743
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