REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : KP02-V-2009-002901
DEMANDANTE: YOLEIDIS JOSEFGINA ALASTRE PEROZO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-16.552.063.
DEMANDADO: JOSE GREGORIO SOLORZANO VASQUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 16.863.623.
DERECHO PROTEGIDO: DEBIDO PROCESO
MOTIVO: Declaración de terminado el procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO, por aplicación del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Analizadas como han sido las actas que integran el presente asunto visto que fecha 03 de marzo de 2006, la ciudadana: YOLEIDIS JOSEFGINA ALASTRE PEROZO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-16.552.063 y de este domicilio, presentó demanda de Divorcio Contencioso en contra del ciudadano JOSE GREGORIO SOLORZANO VASQUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 16.863.623 y de este domicilio, acompañó su solicitud con copia certificada del acta de matrimonio y de la partida de nacimiento de los beneficiario de las instituciones familiares.
En fecha 15 de julio de 2009, se admitió la demanda, se acordó la notificación del demandado y de la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 11 de julio de 2017, la secretaria del Juzgado certificó la boleta de notificación debidamente firmada por el Abg. Ad-Liten del demandado, cursante a los folios sesenta y ocho (F.68).
Por auto de fecha 13 de julio de 2017, el Tribunal fija audiencia de reconciliación para el día veinticinco de Julio de 2017 a las 10:00 de la mañana, entre las partes en juicio.

En fecha 25 de junio de 2017, siendo la oportunidad fijada para que tuviere lugar la audiencia Preliminar de Mediación Reconciliatoria, en el procedimiento de Divorcio Contencioso, intentado por la ciudadana YOLEIDIS JOSEFINA ALASTRE PEROZO contra del ciudadano JOSE GREGORIO SOLORZANO VASQUEZ ambos ya identificados, se deja expresa constancia de la incomparecencia de las partes a la audiencia del acto reconciliatorio y debido a que este es un acto personalísimo por la naturaleza de la causa, en consecuencia la ciudadana Juez Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar, conforme al artículo 522 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara Desistida la presente demanda y en consecuencia da por terminado el presente procedimiento.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto; en virtud de la incomparecencia de las partes a la audiencia del acto Reconciliatorio y siendo este un acto personalísimo por la naturaleza del mismo, y en aplicación de la norma del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara Desistida la presente demanda y en consecuencia da por terminado el presente proceso y se ordena el Archivo de la presente causa. Se indica a la parte actora que podrá intentar nuevamente la demanda pasado como sea el lapso de un (01) mes.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veintiseis (26) días del mes de Julio de dos mil diecisiete (2017). Años 206º y 157º.

La Juez Cuarta de Mediación y Sustanciación,

Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar La Secretaria,

Abg. Andrea Pereira

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 00037-2017 y se publicó siendo las 12:35 a. m.
La Secretaria,

Abg. Andrea Pereira
GRO/andrea.-
KP02-V-2009-02901